INVERSIONES EL MANZANO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de enero de 2020
- Repertorio
- 2534-2020
- Notario
- Alvaro González Salinas
- Oficio
- 42º Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlvaro González Salinas, Notario Público Titular 42º Notaría Santiago, Agustinas Nº 1070 segundo piso, Santiago, certifica: Que por escritura pública de 14 de enero de 2020, Repertorio Nº 2.534-2020, otorgada ante Suplente don José Leonardo Brusi Muñoz, don NIKOLAI BLAZEVIC BOZZO, domiciliado Los Maitenes Nº 4.210, condominio Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana; don VINKO BLAZEVIC CABACH, domiciliado calle Los Arrieros Nº 12.027, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don DASLAV BLAZEVIC CABACH, domiciliado calle Los Arrieros Nº 12.027, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don STIJEPAN BLAZEVIC CABACH, domiciliado calle Los Arrieros Nº 12.027, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don STIJEPAN BLAZEVIC BORSIC, domiciliado en Los Libertadores Nº 131, Loteo Industrial Los Libertadores de Colina, Región Metropolitana, por sí y en representación de don ALEKSANDAR BLAZEVIC CABACH, domiciliado calle Los Arrieros Nº 12.027, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad “INVERSIONES EL MANZANO LIMITADA”, RUT. 96.626.150-1, inscrita a fojas 40.964 Número 20.670 del Registro de Comercio del año 1991 y que fue inscrita la transformación a limitada a fojas 80.032 número 43.126 del Registro de Comercio del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Los socios modifican los Estatutos Sociales de la siguiente manera: Se acuerda modificar la administración de la sociedad, por lo que se aprueba modificar la CLAUSULA QUINTA en la que se señala que la administración, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con las más amplias facultades de administración y de disposición de bienes, indistintamente a don DASLAV BLAZEVIC CABACH, STIJEPAN BLAZEVIC CABACH y/o don STIJEPAN BLAZEVIC BORSIC, quienes anteponiendo a sus firmas y nombres la razón social, representarán y obligarán a la sociedad, pudiendo en consecuencia realizar todos los actos, celebrar todos los contratos y ejecutar todas las convenciones que tengan por finalidad dar cumplimiento al objeto social o que se estimen necesarios o adecuados para dicho objetivo, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, pero no se señala expresamente que pueden vender bienes raíces y renunciar a la acción resolutoria; por lo que las partes acuerdan modificar dicha cláusula en el sentido que se faculta expresamente que con la firma de dos de los tres socios administradores se podrá vender bienes inmuebles y renunciar a la acción resolutoria. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de febrero de 2020.