MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Apoquindo SpA

RUT 77081707-2 CVE 1735218
Capital
$133.187.658.959 CLP
Fecha instrumento
5 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2020
Repertorio
1997-2020
Notario
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$133.187.658.959 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica que, según escritura pública de fecha 5 de febrero de 2020, repertorio N° 1997-2020, ante mí, comparece: FONDO DE INVERSIÓN CMB-LV INFRAESTRUCTURA III, debidamente representado por su sociedad administradora, CMB-PRIME ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A, ambas domiciliadas en Avenida Apoquindo N°3000, oficina 1602, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad Apoquindo SpA (en adelante, la “Sociedad”), quien viene en modificar la Sociedad en los siguientes términos: (i) aumentar el capital social de la suma de $133.187.658.959.-, dividido en 133.187.658.959 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $266.594.708.832.- dividido en 266.375.317.918 acciones todas ellas ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal; y (ii) modificar los estatutos sociales con el fin de reflejar la modificación antedicha, reemplazando el artículo quinto permanente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de doscientos sesenta y seis mil quinientos noventa y cuatro millones setecientos ocho mil ochocientos treinta y dos pesos, moneda de curso legal en Chile, dividido en doscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y cinco millones trescientos diecisiete mil novecientas dieciocho acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en el artículo primero transitorio.”. Demás estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 12 de febrero de 2020.