SOCIEDAD GRÁFICA AUSTRAL LIMITADA
Instrumento
- Notario
- JUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA
- Oficio
- Primera Notaria de Coyhaique
- Comuna
- Coyhaique
Sociedad
- N. fantasía
- La razón social "SOCIEDAD GRÁFICA AUSTRAL LIMITADA” podía operar con el nombre de fantasía de “DEL APOST LTDA”, el cual en este acto se modifica a “APOST GRAFIC LTDA”. Artículo Segundo: Venta de derechos sociales. a) El socio don Rolando del Río Hornung, vende, cede y transfiere, el cinco por ciento de sus derechos sociales, a la socia que se incorpora a la sociedad doña Mónica Nora Carrasco Peña, en la suma de quinientos mil de pesos, que se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo y que el cedente declara recibir conforme; b) El socio don Rolando del Río Hornung, vende, cede y transfiere, el noventa y cinco por ciento de sus derechos sociales, al otro socio de la sociedad don Boris Antonio Apostolovski Rebolledo, en la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo y que el cedente declara recibir conforme. Artículo Segundo.- Retiro y finiquito. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia de los derechos sociales señalados precedentemente, se retira de la sociedad don Rolando del Rio Hornung. Los comparecientes declaran para todos efectos legales, que la sociedad nada le adeuda por ningún motivo o concepto y, en consecuencia, le otorgan el más amplio, completo y total finiquito. En tanto, "GRÁFICA AUSTRAL LIMITADA”, actuando a través de su representante legal, declara que el socio saliente don Rolando del Rio Hornung, nada le adeudan a la sociedad, por cualquier motivo, título o concepto, y le da el más amplio, completo y total finiquito, para todos los efectos legales. Artículo Tercero.- Modificaciones Sociales.- don Boris Antonio Apostolovski Rebolledo, y doña Mónica Nora Carrasco Peña, como únicos socios de la sociedad vienen en modificar el pacto constitutivo original en el siguiente sentido: A) Administración y Uso De
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS SAN MARTIN MOLINA, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Coyhaique, con oficio en calle 21 de Mayo Nº 551, Coyhaique, Certifica que: don Rolando del Río Hornung, don Boris Antonio Apostolovski Rebolledo y doña Mónica Nora Carrasco Peña, todos con domicilio para éstos efectos en Galería Horn número 40 local número 3, de la comuna y ciudad de Coyhaique, Región de Aysén. Que, por este acto, los socios vienen en modificar la sociedad "SOCIEDAD GRÁFICA AUSTRAL LIMITADA”, y sus estatutos en el sentido siguiente: Artículo Primero: Cambio de nombre de fantasía: La razón social "SOCIEDAD GRÁFICA AUSTRAL LIMITADA” podía operar con el nombre de fantasía de “DEL APOST LTDA”, el cual en este acto se modifica a “APOST GRAFIC LTDA”. Artículo Segundo: Venta de derechos sociales. a) El socio don Rolando del Río Hornung, vende, cede y transfiere, el cinco por ciento de sus derechos sociales, a la socia que se incorpora a la sociedad doña Mónica Nora Carrasco Peña, en la suma de quinientos mil de pesos, que se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo y que el cedente declara recibir conforme; b) El socio don Rolando del Río Hornung, vende, cede y transfiere, el noventa y cinco por ciento de sus derechos sociales, al otro socio de la sociedad don Boris Antonio Apostolovski Rebolledo, en la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, que se pagan en este acto, al contado y en dinero en efectivo y que el cedente declara recibir conforme. Artículo Segundo.- Retiro y finiquito. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia de los derechos sociales señalados precedentemente, se retira de la sociedad don Rolando del Rio Hornung. Los comparecientes declaran para todos efectos legales, que la sociedad nada le adeuda por ningún motivo o concepto y, en consecuencia, le otorgan el más amplio, completo y total finiquito. En tanto, "GRÁFICA AUSTRAL LIMITADA”, actuando a través de su representante legal, declara que el socio saliente don Rolando del Rio Hornung, nada le adeudan a la sociedad, por cualquier motivo, título o concepto, y le da el más amplio, completo y total finiquito, para todos los efectos legales. Artículo Tercero.- Modificaciones Sociales.- don Boris Antonio Apostolovski Rebolledo, y doña Mónica Nora Carrasco Peña, como únicos socios de la sociedad vienen en modificar el pacto constitutivo original en el siguiente sentido: A) Administración y Uso De Razón Social.- La administración, representación y el uso de la razón social corresponderán a ambos socios tanto a don Boris Antonio Apostolovski Rebolledo y a don Mónica Nora Carrasco Peña, ya sea conjunta o separadamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades e indistintamente, pudiendo obligarla en toda clase de actos. B) Capital: El capital social será la suma diez millones de pesos, que cada socio aporta al contado y en dinero efectivo a la caja social, de la siguiente manera: Uno) El socio don Boris Antonio Apostolovski Rebolledo, aporta la suma de nueve millones y quinientos mil, equivalentes al noventa y cinco por ciento de los derechos sociales; y Dos) La socia Mónica Nora Carrasco Peña aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cinco por ciento de los derechos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Coyhaique, 28 de febrero del 2020.