SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SANTA VALENTINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de febrero de 2020
- Repertorio
- 1110
- Notario
- JORGE LAGOS PACHECO
- Domicilio
- las comunas de Angol y Renaico
- Comuna
- Angol de don Yamil Sufan Arias
Sociedad
- Capital
- $81.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| NEAMIENTO DE SOCIEDAD de la SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SANTA VALENTINA LIMITADA | socio | 77685320-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LAGOS PACHECO, abogado, Notario Público de las comunas de Angol y Renaico, Suplente del Titular don CHARLES DE LA HARPE PALMA, con domicilio en calle Bunster número trescientos cuarenta y uno, de la ciudad y comuna de Angol, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 21 de febrero de 2020, ante mí, don PEDRO HUGO CANALES CEA, chileno, viudo, cédula nacional de identidad número 4.902.150-k, empresario, domiciliado en calle Esmeralda N° 0281, de la comuna de Angol; doña MARIA ELBECIA CANALES PRADO, chilena, químico analista, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 9.272.734-3, domiciliada en calle Martín Alonso Pinzón N° 6599, comuna de Las Condes; y doña MARCELA ALEJANDRA CANALES PRADO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número 11.582.249-7, domiciliada en calle Amanecer N° 272, Villa Puertas del Sol, de la comuna de Angol, quienes suscribieron escritura pública de SANEAMIENTO DE SOCIEDAD de la SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SANTA VALENTINA LIMITADA, RUT: 77.685.320-8, constituida por escritura pública de fecha 23 de noviembre del año 2001, otorgada ante el Notario de Temuco de don Juan Antonio Loyola Opazo e inscrita a fojas 34 número 31 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2001 y modificada Por escritura pública cesión de derechos y modificación de sociedad, de fecha 28 de agosto del año 2004 en la Notaria de Angol de don Yamil Sufan Arias, e inscrita a fojas 46 número 45 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Angol del año 2004. En este referido acto los comparecientes, en su calidad de socios y conforme a las disposiciones de la Ley 19499 que establece Normas Sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, sanearon la respectiva sociedad y en especial la escritura pública cesión de derechos y modificación de sociedad, de fecha 28 de agosto del año 2004 en la Notaria de Angol de don Yamil Sufan Arias, con domicilio en calle Arturo Prat N°155, repertorio 1110, inscrita a fojas 46 número 45 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2004, estableciendo que la razón social, es: SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SANTA VALENTINA LIMITADA. Por tanto, conforme a las disposiciones de la Ley 19.499 las partes ya individualizadas en la comparecencia vienen en sanear el vicio de fondo y en declarar que: uno) En la cláusula SEPTIMA de escritura pública cesión de derechos y modificación de sociedad, de fecha 28 de agosto del año 2004 en la Notaria de Angol de don Yamil Sufan Arias, en la parte donde dice: “quedan como únicos socios de la sociedad denominada AGRICOLA Y GANADERA SANTA VALENTINA LIMITADA”, debe decir : “quedan como únicos socios de la sociedad denominada SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SANTA VALENTINA LIMITADA”; dos) En el extracto de publicación del Diario Oficial de la escritura singularizada en el punto anterior, en su edición número 37.992, publicado con fecha 22 octubre del año 2004, donde dice: “AGRICOLA Y GANADERA SANTA VALENTINA LIMITADA”, debe decir: “SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SANTA VALENTINA LIMITADA”. Declararon además que para los efectos del artículo tercero letra a) inciso segundo de la Ley 19.499 que concurren a este acto en su calidad de cedentes por causahabientes de los derechos de la ex social doña Matilde Elbecia Prado Sepúlveda, siendo de igual manera, estos mismos, socios de la SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA SANTA VALENTINA LIMITADA. Capital: $81.000.000.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- ANGOL, 21 DE Febrero de 2020.