Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2020
- Notario
- JOHN GALLARDO GÓMEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio será la Calle Henriette Petit Marfan número mil quinientos treinta y uno, ciudad de La Serena, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. ARTICULO DOS:
- Duración
- La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo periodo. ARTICULO TERCERO: OBJETO DE LA SOCIEDAD. El objeto de la sociedad es el servicio de recursos humanos en materias inherentes de seguridad privada. TITULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. ARTICULO CUARTO:
Objeto social
ARTICULO PRIMERO:
Administración
La sociedad será administrada por doña FRANCISCA CAROLINA LEDEZMA VARAS, ya identificada; quien se designa en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOHN GALLARDO GÓMEZ, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Titular, Oscar Fernández Mora, con domicilio en Cordovez 588, Local 108, La Serena, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, doña FRANCISCA CAROLINA LEDEZMA VARAS, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento catorce mil cuatrocientos sesenta y nueve guion ocho , domiciliada en Calle Henriette Petit Marfan número mil quinientos treinta y uno, ciudad de La Serena; y doña JUANITA MAILIN LOPEZ BARRERA, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho guion k, domiciliada en Calle Brillador número mil setecientos diecisiete departamento ciento cuarenta y siete, ciudad de La Serena, constituyeron “SEGURIDAD PRIVADA INGESEG SpA”, SOCIEDAD POR ACCIONES, que se regirá por estipulaciones de sus estatutos, que se transcriben; por disposiciones ley número veinte mil ciento noventa, sobre mercado de capitales y dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento y, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil: ESTATUTOS: TITULO PRIMERO. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. ARTICULO PRIMERO: NOMBRE. El nombre sociedad será “SEGURIDAD PRIVADA INGESEG SpA”. DOMICILIO. Su domicilio será la Calle Henriette Petit Marfan número mil quinientos treinta y uno, ciudad de La Serena, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. ARTICULO DOS: DURACION. La sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de cinco años, prorrogable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad de ponerle termino al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses al término del respectivo periodo. ARTICULO TERCERO: OBJETO DE LA SOCIEDAD. El objeto de la sociedad es el servicio de recursos humanos en materias inherentes de seguridad privada. TITULO SEGUNDO. CAPITAL Y ACCIONES. ARTICULO CUARTO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto, que la accionista doña FRANCISCA CAROLINA LEDEZMA VARAS aporta el cincuenta por ciento del capital social equivalente a quinientos mil pesos chilenos al contado en dinero en efectivo, que es recibido por la sociedad a su entera satisfacción; y, doña JUANITA MAILIN LOPEZ BARRERA aporta el cincuenta por ciento del capital social equivalente a quinientos mil pesos chilenos al contado en dinero en efectivo, que es recibido por la sociedad a su entera satisfacción. ARTICULO QUINTO. ADMINISTRACION. La sociedad será administrada por doña FRANCISCA CAROLINA LEDEZMA VARAS, ya identificada; quien se designa en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada. La Serena, 07 de febrero de 2020.