MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Turismo Espacio Rayün Limitada

RUT 77107669-6 CVE 1734178
Fecha instrumento
22 de mayo de 2019

Instrumento

Fecha
22 de mayo de 2019
Repertorio
247
Notario
Álvaro Francisco Estrada Alvarado
Domicilio
Casablanca

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Álvaro Francisco Estrada Alvarado, Notario Público Titular de Casablanca, con oficio en calle Constitución Nº378, Casablanca, CERTIFICA: Por escritura pública repertorio N°247, hoy, ante mí, doña CAROLINA ANDREA PICHUANTE OLAVARRÍA, quien declara ser chilena, soltera, arsenalera quirúrgica, cédula de identidad y RUT número trece millones doscientos setenta y nueve mil noventa y nueve guión K, domiciliada en Montealegre Parcela Uno, Sector El Manzano, Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso; don JOSÉ MIGUEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien declara ser chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad y RUT número diecisiete millones quinientos cuarenta mil ciento sesenta y uno guión K, domiciliado en calle Pinomar con Uno Transversal, Sin número, Comuna de El Quisco, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso; y don LUIS DANIEL HERRERA MAULEN, quien declara ser chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad y RUT número doce millones setecientos setenta y cuatro mil setecientos dieciséis guión cuatro, domiciliado en San Pedro número quinientos noventa y siete, Comuna de San Antonio, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, modificaron una sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad de Turismo Espacio Rayün Limitada" O "Espacio Rayün Ltda.", rol único tributario número 77.107.669-6, domiciliada en Algarrobo, constituida por escritura pública de 22 de mayo del año 2019, otorgada ante el Notario de Casablanca, de don Álvaro Francisco Estrada Alvarado, cuyo extracto de constitución se publicó en el Diario Oficial de 24 de mayo de 2019, edición 42.361, el cual se inscribió a fojas 56, número 46, del Registro de Comercio del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Casablanca. El objeto o giro social será: a) el desarrollo de todo tipo de actividades turísticas, la explotación de centros de turismo, hoteles, cabañas y otras actividades relacionadas con el turismo; b) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes al giro señalado, o que se relaciones directamente con este; y, c) ejecutar todo acto o contrato conducente al fin social, y realizar cualquier negocio afín a la actividad del turismo y que los socios acuerden. La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios doña Carolina Andrea Pichuante Olavarría y don José Miguel Fernández Hernández, quienes actuando conjuntamente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán. La duración de la sociedad es de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de seis meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Las modificaciones consisten en: don José Miguel Fernández Hernández, vende, cede y transfiere a don Luis Daniel Herrera Maulen, todos sus derechos sociales, en el precio de cuatro millones doscientos mil pesos, precio que se pagó con anterioridad a la celebración del presente acto, en dinero efectivo, y en diversas partidas, declarando don José Miguel Fernández Hernández, haber recibido la cantidad ya referida a su entera satisfacción, dando de esa forma por total e íntegramente pagado el precio de la presente cesión. Como consecuencia de la cesión antes indicada, don José Miguel Fernández Hernández, deja de ser parte de Sociedad de Turismo Espacio Rayün Limitada, y doña Carolina Andrea Pichuante Olavarría, y don Luis Daniel Herrera Maulen, quedan dueños de un ochenta y seis por ciento de los derechos sociales, la primera, y de catorce por ciento de los derechos sociales, el segundo. Asimismo, y como consecuencia de la anterior venta, se modifica la administración de la señalada sociedad establecida en la cláusula Quinto, en el sentido de que el uso del nombre social, corresponderá a los socios doña Carolina Andrea Pichuante Olavarría, y a don Luis Daniel Herrera Maulen, quienes actuando conjuntamente, obrando dentro del giro social, y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, obligándola en toda clase de actos y contratos, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del referido pacto social. En lo demás continua plenamente vigente el estatuto de la sociedad con las adecuaciones necesarias para su acertada inteligencia. Casablanca 25 de febrero de 2020.-