SERVECOR SERVICIOS INDUSTRIALES Y OTROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2020
- Notario
- LIDIA MARÍA CHAHUÁN ISSA
- Domicilio
- Calera
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLIDIA MARÍA CHAHUÁN ISSA, Abogado, Notario Público de La Calera, domiciliado en Diego Lillo 331, La Calera, certifica: por escritura pública de 26 de Febrero de 2020, ante mí, PAOLA ANDREA CORONEL ARANCIBIA y CRISTIAN ANDRÉS VEGA LÓPEZ, ambos domiciliados en calle Santa Rosa número 322, La Calera, como únicos socios acordaron lo siguiente con relación a SERVECOR SERVICIOS INDUSTRIALES Y OTROS LIMITADA, Rut 76.056.762-0, constituida por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2009 e inscrita con el N° 39 a fojas 30 en el Registro de Comercio de Viña del Mar del año 2009: CRISTIAN ANDRÉS VEGA LÓPEZ vende, cede y transfiere 400.000 acciones a PAOLA ANDREA CORONEL ARANCIBIA, quien compra y adquiere pasando a ser única accionista de SERVECOR SERVICIOS INDUSTRIALES Y OTROS SPA. Se modifican en consecuencia los estatutos sociales, en la siguiente forma: UNO) Se sustituye cláusula SEXTA, por la que sigue: “Artículo quinto: El capital social es la suma de $1.000.000 de pesos dividido en 1.000.000 de acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes y se suscriben y pagarán en la forma que establece el artículo primero transitorio. Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.” DOS) Modificar la cláusula QUINTA, estableciendo que el uso de la razón social, administración y representación corresponde exclusivamente a la accionista PAOLA ANDREA CORONEL ARANCIBIA, quien tendrá las facultades que señala escritura extractada; y TRES) Se reemplaza cláusula SÉPTIMA por la siguiente: “Artículo Vigésimo Segundo: Los dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas provenientes de balances aprobados por juntas generales de accionistas. Sin embargo, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades generales del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas.” Demás estipulaciones en escritura extractada. La Calera, a 26 de Febrero de 2020.