RED MÉDICA SUDAMERICANA INMOBILIARIA SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de febrero de 2020
- Notario
- PATRICIA BAHAMONDE VEGA
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $1.250.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA BAHAMONDE VEGA, abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 norte Nº 785, piso 3, suplente del titular LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, certifica: por escritura pública de fecha 21 de febrero de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública acta de Junta de accionistas de RED MÉDICA SUDAMERICANA INMOBILIARIA SPA, sociedad inscrita a fojas 111 vuelta Nº 80 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Los Andes del año 2018, junta que fue celebrada el 21 de febrero de 2020, sin contar con asistencia de Notario, en la cual se acordó la modificación de la sociedad en el siguiente sentido: UNO) AUMENTO DE CAPITAL Y MODIFICACIÓN ARTÍCULO CUARTO ESTATUTOS. Se acuerda aumentar el capital social mediante la emisión de 1500 acciones serie A, a un valor de $600.000 cada una, modificando el capital social a la suma de $1.250.000.000 dividido en 5.000 acciones nominativas y sin valor nominal de las cuales $250.000.000 corresponden a las acciones B y $1.000.000.000 a las acciones A. En consecuencia el artículo cuarto de los estatutos queda como sigue: “Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.250.000.000, divididos en 5.000 ACCIONES nominativas y sin valor nominal, de los cuales $1.000.000.000, corresponden a 2.500 acciones de la serie “A” o comunes; y, $250.000.000 corresponden a 2.500 acciones de la serie “B” o preferentes, que se suscriben y pagan según se expresa en disposición transitoria de estos estatutos. Las dos series de acciones tendrán los derechos que la Ley confiere a todas las acciones comunes. Las acciones de la serie “B” se podrán canjear en cualquier momento por acciones de la serie “A”. La preferencia de las acciones de la serie “B” se extinguirá por su transferencia a cualquier título y por su canje a acciones de la serie “A”. Se extinguirá también por el transcurso de 15 años desde la fecha de estos estatutos y en el evento que las acciones de la serie “B” representen menos del 5% de la totalidad de las acciones emitidas por esta sociedad, casos en que verificándose cualquier de las circunstancias, quedarán eliminadas las dos series y quedarán todas las acciones como comunes. El Directorio consignará este hecho por escritura pública, dentro de los 30 días siguientes de ocurrido. Se acuerda que las acciones de la sociedad podrán ser emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos accionarios, aunque ello no impide que sí se impriman. Las acciones de la serie “A” tienen derecho económico, corresponderán a aquellas que tienen derecho a recibir dividendos provenientes del reparto de una parte o del total de las utilidades generadas por la sociedad. Las acciones de la serie “B” tienen derecho económico y político, tienen derecho a recibir dividendos en proporción a los dividendos provenientes de reparto de una parte o del total de las utilidades generadas por la sociedad, derecho preferente de compra de acciones y podrán ejercer derecho a voz y voto en las juntas de accionistas ordinarias o extraordinarias. Asimismo, los accionistas de la serie “B” deberán ser afianzadores de la sociedad en caso que las necesidades de la sociedad lo ameriten. Ningún accionista, cual sea su categoría, podrá ser titular de más de un 10% del total de las acciones emitidas, de cualquier serie”. DOS) MODIFICACIÓN ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Se modifica el artículo primero transitorio, reemplazando la expresión “$350.000.000” por la expresión “$1.250.000.000”. Se reemplaza también la expresión “dividido en 3.500 acciones, todas nominativas y sin valor nominal, Serie A y B”, por la expresión “dividido en 5.000, todas nominativas y sin valor nominal, Serie A y B” las que se pagarán dentro de los próximos doce meses. Demás estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, a 27 de febrero de 2020.