RADIC & BONACIC-DORIC DISEÑO, INVERSIONES Y ASESORÍAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2019
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha de 31 de diciembre de 2019, ante el titular, doña Tania Radic Clarke, don Marcos Camacho Radic y doña Pascale Bonacic-Doric Radic, todos domiciliados para estos efectos en El Litre 1389, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad RADIC & BONACIC-DORIC DISEÑO, INVERSIONES Y ASESORÍAS LIMITADA, inscrita a fojas 19.984, número 16.106 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1995, acordaron modificar la Sociedad en el siguiente sentido: Uno) Doña Tania Radic Clarke vende, cede y transfiere a don Marcos Camacho Radic, quien compra, adquiere y acepta para sí, la nuda propiedad del 23,26% del total de los derechos sociales de la Sociedad. Tania Radic Clarke se reserva para sí el usufructo vitalicio sobre dichos derechos sociales. Dos) Doña Tania Radic Clarke vende, cede y transfiere a doña Pascale Bonacic-Doric Radic, quien compra, adquiere y acepta para sí la plena propiedad del 0,94% del total de los derechos sociales de la Sociedad. Tres) Doña Tania Radic Clarke vende, cede y transfiere a doña Pascale Bonacic-Doric Radic, quien compra, adquiere y acepta para sí, la nuda propiedad del 23,26% del total de los derechos sociales de la Sociedad. Tania Radic Clarke se reserva para sí el usufructo vitalicio sobre dichos derechos sociales. Cuatro) Como consecuencia de lo anterior, se sustituye el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de treinta y un millones doscientos nueve mil cuatrocientos setenta y siete pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: /a/ doña Tania Radic Clarke aporta la cantidad de quince millones seiscientos cuatro mil setecientos treinta y nueve pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; /b/ don Marcos Camacho Radic aporta la cantidad de siete millones ochocientos dos mil trescientos sesenta y nueve pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; y c) doña Pascale Bonacic-Doric Radic aporta la cantidad de siete millones ochocientos dos mil trescientos sesenta y nueve pesos, equivalentes al veinticinco por ciento de los derechos sociales de la Sociedad. Lo anterior es sin perjuicio del usufructo vitalicio a favor de doña Tania Radic Clarke que pesa sobre una parte de los derechos sociales de Marcos Camacho Radic, correspondientes al veintitrés coma veintiséis por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, y sin perjuicio del usufructo vitalicio a favor de doña Tania Radic Clarke que pesa sobre una parte de los derechos sociales de Pascale Bonacic-Doric Radic, correspondiente al veintitrés coma veintiséis por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad.”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 25 de febrero de 2020.