Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2020
- Notario
- MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto social es la compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios, locales comerciales y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles, estén o no edificados; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; la administración por cuenta propia o ajena, de bienes raíces y de cualquier otro negocio que acordaren los socios relativo al giro inmobiliario y, en general, todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 26/02/2020 ante mí: don MIGUEL ANGEL POZO FLORES, Ingeniero en Comercio Internacional, chileno, soltero, domiciliado en Pasaje Lo Valdés número dos mil quinientos veinte, Comuna de San Joaquín, Santiago y doña MARIA MAGDALENA FLORES ARAVENA, factor de comercio, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, cédula de identidad número nueve millones ciento seis mil seiscientos dos guión cinco, domiciliada en Ernesto Riquelme número mil doscientos ochenta y nueve, Comuna de Quintero, Región de Valparaíso, constituyeron una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio y demás normas aplicables, cuyas menciones materias de extracto son las siguientes: RAZON SOCIAL: La razón social será “Inmobiliaria VP SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado. OBJETO SOCIAL: El objeto social es la compraventa de sitios y otros inmuebles; la demolición de edificios y construcciones de cualquier especie; el estudio, la construcción, por cuenta propia o ajena, de casas, edificios, locales comerciales y otros; la representación de firmas nacionales o extranjeras; la construcción de condominios, por cuenta propia o ajena; la urbanización de predios; la compraventa de toda clase de inmuebles, estén o no edificados; la gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de condominios; la administración por cuenta propia o ajena, de bienes raíces y de cualquier otro negocio que acordaren los socios relativo al giro inmobiliario y, en general, todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. DOMICILO: Santiago. APORTE: El capital de la sociedad, ascendente a un millón de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal; a) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por don MIGUEL ANGEL POZO FLORES, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social; b) se suscriben cincuenta acciones íntegramente por doña MARIA MAGDALENA FLORES ARAVENA, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo la cantidad de quinientos mil pesos, ya ingresado a caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 26 de Febrero de 2020.-