INMOBILIARIA ADRIATICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de febrero de 2020
- Repertorio
- 14-2020
- Notario
- ALEJANDRO VIADA OVALLE
- Domicilio
- Serena
Objeto social
La sociedad tiene los siguientes objetos específicos: la adquisición, tenencia, arrendamiento y enajenación de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO VIADA OVALLE, Notario Público de La Serena, con oficio en calle Huanhualí número 324, certifico: Por Escritura Pública de fecha 20 de febrero del año 2020, repertorio 14-2020, ante mí, don ANTONIO JUAN BAKULIC HRASTE, doña ANDREA LUCY BAKULIC PODUJE y doña MILENA VESNA BAKULIC PODUJE, todos domiciliados en Edificio Centro Empresarial, oficina quinientos tres, ubicado en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva número novecientos uno, de la comuna de Coquimbo transformaron la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA ADRIATICA LIMITADA” O “INMOBILIARIA ADRIATICA LTDA.”, rol único tributario número 76.052.793-9, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento cuarenta y uno número ciento once del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Coquimbo del año dos mil nueve en una sociedad por acciones denominada “INMOBILIARIA ADRIATICA SpA”; ACCIONISTAS: don ANTONIO JUAN BAKULIC HRASTE, doña ANDREA LUCY BAKULIC PODUJE y doña MILENA VESNA BAKULIC PODUJE; OBJETO: La sociedad tiene los siguientes objetos específicos: la adquisición, tenencia, arrendamiento y enajenación de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles; CAPITAL: El capital inicial de la sociedad será la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS, el cual estará dividido en mil acciones nominativas, de una sola serie, totalmente suscrito y pagado en la forma señalada en la cláusula segunda transitoria del instrumento extractado. Demás estipulaciones en instrumento extractado.