INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DOÑA JAVIERA SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2020
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de febrero de 2020, ante mí, MIGUEL ANTONIO LÓPEZ TAPIA, constituyó una sociedad por acciones. Nombre: INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DOÑA JAVIERA SpA. Nombre fantasía MIJAVI SpA. Domicilio legal será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Objeto de la sociedad será: a). Construcción.- Preparación del terreno, excavaciones y movimientos de tierras.- Servicios de demolición y el derribo de edificios y otras estructuras.- Construcción de edificios completos o de partes de edificios.- Obras de ingeniería.- Acondicionamiento de edificios.- Obras menores en construcción (contratistas, albañiles, carpinteros).- Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios.- La Planificación, el estudio de factibilidad y la ejecución de desarrollos urbanísticos.- La asesoría en materias relacionadas con proyectos de arquitectura, por cuenta propia o ajena, ya sean desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial.- Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles, explotación de los mismos incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio.- La capacitación en áreas relacionadas con el giro.- La compraventa, importación y exportación de todo tipo de artículos relacionados con el objeto social, especialmente en materiales de construcción.- b.) La actividad comercial en sus formas más amplias, en especial la compraventa, exportación, importación, intermediación y trasporte; en vehículos propios o ajenos; distribución y representación de firmas nacionales o extranjeras; comercialización, compraventa, con o sin comisión, promoción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles por destinación, como casas prefabricadas y las por armar; la prestación de asesorías en tales materias; la explotación, arrendamiento, e inversión de todo tipo de negocios ya sea en moneda nacional o extranjera; venta al por menor y mayor en empresas de ventas a distancia vía internet, correo electrónico; venta al por menor y mayor en empresas de venta a distancia por correo; venta al por menor y mayor en puestos de venta y mercados; en empresas de venta a distancia vía telefónica; la prestación del servicio de networking o afiliación a una red social; y en general, cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, las complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- c). Transporte de carga, transporte de personal.- d). La realización de operaciones de inversión en moneda nacional y/o extranjera en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, administración y venta en toda clase de títulos o valores, tales como acciones, bonos, debentures, pagarés, depósitos a plazo, fondos mutuos, pólizas de cualquier naturaleza, operaciones de factoring, leasing y cualquier otro valor o producto que se transe o se incorpore a futuro en el mercado financiero o bancario, sin limitación alguna, en el entendido que la precedente enumeración es meramente ilustrativa.- e). La realización de asesorías profesionales, consultorías y apoyo en cualquier clase de giro y/o negocio, actividades empresariales y de profesionales prestadas a empresas.- En general, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad anexa, análoga y/o complementaria de las anteriores que los socios de común acuerdo determinen. La duración de la sociedad será de cinco años y comienza su giro a partir de esta fecha. Vencido este plazo, se entenderá prorrogado automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo período. Esta manifestación deberá hacerse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio. Tanto esta declaración como la entrega de copia de ella al Conservador para su anotación, deberá efectuarse con tres meses de anticipación a lo menos al día de vencimiento de duración de la sociedad.- El capital de la sociedad será la suma de UN MILLÓN DE PESOS dividido en mil acciones ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal. Este capital se suscribe y paga de la siguiente forma: don MIGUEL ANTONIO LÓPEZ TAPIA, suscribe y paga mil acciones equivalentes a un millón de pesos, en el acto, que corresponde al cien por ciento del capital social.- Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.- La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don MIGUEL ANTONIO LÓPEZ TAPIA, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Santiago, 24 de febrero de 2020.-