MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GASTRONOMÍA KM LIMITADA

RUT 76210366-4 CVE 1734206
Fecha instrumento
30 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de enero de 2020
Repertorio
3400-20
Notario
VIVIANA GONZÁLEZ TRABOL
Oficio
Undécima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VIVIANA GONZÁLEZ TRABOL, Abogado, Notario Público Suplente Undécima Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 131, oficina 322, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de enero de 2020 otorgada bajo el repertorio N°3400-20, ante mí, comparece don KIYOTAKE TAMASHIRO YAMASHIRO, MIGUEL HERNÁN ECHEGOYEN PÉREZ y GIANMARCO TAMASHIRO HIGA, todos con domicilio en calle San Antonio 442, comuna de Santiago; modificaron la sociedad GASTRONOMÍA KM LIMITADA, constituida el 27 de abril de 2012 en la Notaria de Santiago de doña María Soledad Santos Muñoz, inscrita a fojas 28429 N° 20040 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago el año 2012 y publicada en D.O. el 30 de abril del mismo año, en cuanto: 1) Don MIGUEL HERNAN ECHEGOYEN PEREZ, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 10 por ciento de la sociedad, a don KIYOTAKE TAMASHIRO YAMASHIRO, quien compra, acepta y adquiere para sí el 50 por ciento de dichos derechos sociales, equivalentes al 5 por ciento del capital social, y a don GIANMARCO TAMASHIRO HIGA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 50 por ciento restante de los derechos sociales, equivalentes al 5 por ciento del capital social. En consecuencia, la propiedad de la sociedad queda compuesta con un 50 por ciento de los derechos sociales para don KIYOTAKE TAMASHIRO, y con otro 50 por ciento para don GIANMARCO TAMASHIRO HIGA. 2) Se modifica la administración y uso de la razón social señalada en la cláusula cuarta del estatuto, estableciéndose que ésta corresponderá indistintamente a don KIYOTAKE TAMASHIRO YAMASHIRO y a don GIANMARCO TAMASHIRO HIGA, quienes actuando en forma individual y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las facultades descritas en los estatutos. Demás estipulaciones en escritura que se extracta. Santiago, 25 de febrero de 2020.