DESARROLLO ORGANIZACIONAL KRAAKMAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2020
- Repertorio
- 1939-2020
- Notario
- SAMY HAWA ARELLANO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSAMY HAWA ARELLANO, Notario Público de Concepción, Suplente del Titular don RAMON GARCIA CARRASCO, Rengo 444, Concepción, Certifico: Por escritura pública de fecha 29.01.2020 Repertorio N° 1939-2020, ante mí doña Karen Antonia Josefina Kraakman, domiciliada en calle Alto Nahuelbuta N°2.517, Andalué, San Pedro de la Paz; y doña Leyla Alejandra Bufadel Silva, domiciliada en calle Bernardino Corral N°379, Concepción, en su calidad de únicas socias de la sociedad responsabilidad limitada denominada: “DESARROLLO ORGANIZACIONAL KRAAKMAN LIMITADA”, nombre de fantasía “KRAAKMAN COACHING”, RUT: 76.079.902-5,Capital Social:$1.000.000, constituida escritura pública fecha 06.10.2009, Notario Público Concepción don Ramón García Carrasco, extracto inscrito fojas 2003 número 1980, Registro Comercio año 2009, CBR Concepción, publicada en Diario Oficial N°39.516 de fecha 20.11.2009. Modificada por escritura pública fecha 26.12.2017, Notario Público Concepción don Ramón García Carrasco, extracto inscrito a fojas 89 vuelta número 79 del Registro de Comercio del CBR Concepción, año 2018, publicado en Diario Oficial Edición N°41.944 de fecha 29.12.2017. Modificaciones Sociales consisten: A) A continuación del objeto social contemplado en la Cláusula Tercero del pacto social, se agrega el siguiente artículo separado: “CUARTO: “Cumplimiento del Objeto Social”: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” B) En la cláusula Séptimo del Pacto Social se contempla la Administración, representación y uso de la razón social, la que corresponde en la actualidad, indistintamente a ambas socias, KAREN ANTONIA JOSEFINA KRAAKMAN y LEYLA ALEJANDRA BUFADEL SILVA, con las facultades indicadas en la cláusula séptima de la referida escritura de constitución de la sociedad . Al final de la cláusula séptima del pacto social, se agrega lo siguiente: “En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” Modificaciones rigen a contar de esta fecha. En lo no modificado rigen las estipulaciones pacto social original y estipulaciones contempladas en la escritura pública de modificación de fecha 26.12. 2017, Notario Público de Concepción don Ramón García Carrasco. Concepción 19 de Febrero de 2020.