MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL DACH SpA

RUT 76918570-4 CVE 1734194
Fecha instrumento
20 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de febrero de 2020
Repertorio
457-2007
Notario
ALVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
DAVID GASPAR CHACÓN BOBADILLA socio 10967005-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: Que por escritura pública de 20 de Febrero de 2020, ante mí, don DAVID GASPAR CHACÓN BOBADILLA, chileno, ingeniero mecánico, casado, CI Nº 10.967.005-7; y don DANIEL ENOC CHACÓN BOBADILLA, Chileno, ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, CI Nº 10.967.007-3, ambos domiciliados en calle El Roble nº 153 de la comuna de Recoleta ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Modificaron sociedad "COMERCIAL DACH SpA" constituida escritura pública de fecha 25 de junio del año 2007, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Roberto Mosquera Gallegos, Repertorio nº 457-2007, cuyo extracto rola inscrito a fojas 26158 número 19004 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2007, publicado en el Diario Oficial nº 38.805, de fecha 5 de julio del año 2007. Transformada según consta de escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2019 otorgada ante doña Juana Irene Tatiana Godoy Herrera, Notario público Suplente de don Álvaro González Salinas, titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, Repertorio número 61.539 - 2019, cuyo extracto rola inscrito a fojas 90.611 número 44.516 del Registro de Comercio de Santiago del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019 y publicado en el Diario Oficial número 42.504, de fecha 16 de noviembre del año 2019. La referida sociedad funciona con el RUT Nº 76.918.570-4.- MODIFICACION: Por el presente instrumento, los comparecientes, en la calidad que invisten, vienen en modificar los estatutos de la sociedad denominada “COMERCIAL DACH SpA", remplazando el undécimo contenido en la escritura de transformación de sociedad citada en la cláusula primera del presente instrumento, por el siguiente: “ARTÍCULO UNDÉCIMO. En el desempeño de sus funciones, los administradores tendrán las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos, pudiendo además, a título meramente ejemplar, realizar los siguientes: a) Impulsar y realizar las operaciones sociales, ajustándose en todos sus actos a las leyes, a estos estatutos, a los reglamentos internos de la sociedad, y a los acuerdos de la Junta de Accionistas; b) firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales y que importen el cumplimiento de los acuerdos que haya tomado la Junta de Accionistas; c) representar, judicialmente, a la sociedad. Estará, especialmente, investido de las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir tal y como lo disponen los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil; d) celebrar contratos de trabajo con el personal, pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes, vigilar su conducta, suspenderlos y poner término a dichos contratos. Impartir, a los trabajadores de la sociedad, las órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones, guardando estricta conformidad con los acuerdos del Directorio. Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarias en relación con estas materias Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Servicio de Impuestos Internos y otros. Podrá, también, actuar con las más amplias facultades ante la Inspección del Trabajo correspondiente, en todo lo relacionado con los problemas laborales que puedan presentarse con el personal que deba contratar, y ante la Empresa de Correos de Chile, Aduanas y demás organismos e Instituciones Administrativas fiscales, semifiscales o de administración mixta o autónoma y municipales, en relación con las actividades de dichos organismos en materias propias de la sociedad. Para el debido cumplimiento de este mandato, podrá otorgar y suscribir todos los instrumentos públicos o privados, cartas, solicitudes o comunicaciones que sean procedentes. En el uso de esta autorización podrá retirar, de las oficinas fiscales, telegráficas, cablegráficas, de télex, de fax, de aduanas, etcétera, toda clase de mercaderías, productos, maquinaria, correspondencia, certificados, encomiendas, comunicaciones, giros postales, telegráficos o por télex o fax; e) reducir a escritura pública las actas de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas; f) celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito y de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y de hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e instituciones financieras, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en Bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; Avalar letras de cambio y pagarés; Constituir a la sociedad como fiador o codeudor solidario; Contratar préstamos en general (líneas de créditos, boletas de garantías, mutuos); g) cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Tomar en arrendamiento cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; h) realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; i) celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; j) comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; entre ellos, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retro compra, sin perjuicio de la limitación establecida respecto de los activos fijos de la compañía. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato o cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, salvo lo que se dirá. Sin embargo, para enajenar, hipotecar o celebrar contratos de promesa o preparatorios sobre bienes raíces, requerirá la anuencia de la Junta de Accionistas, la que deberá otorgar su aprobación en sesión extraordinaria. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; k) comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o de recompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; l) realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; m) ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme o tome parte; n) ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes y comisionistas; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; o) enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax y encomiendas. Otorgar mandatos o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de delegar el mandato conferido y revocarlos, modificarlos y delegar en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquiera persona natural o jurídica, y reasumir el mandato delegado; p) cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la sociedad, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad; q) llevar el Registro de Accionistas y cuidar que la emisión y cesión de las acciones se haga en debida forma; r) delegar parcialmente sus facultades de administración, las que deberá especificar; y s) Autocontratar.-“ En el mismo sentido, los comparecientes, en la calidad que invisten, vienen en eliminar del pacto social el artículo DÉCIMO SEXTO. Contenido en la escritura de transformación de sociedad citada en la cláusula primera del presente instrumento. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de Febrero de 2020.-