MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

BRANIFF CORREDORES DE SEGUROS SpA

RUT 76592322-0 CVE 1734120
Fecha instrumento
24 de febrero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de febrero de 2020
Notario
CLOVIS TORO CAMPOS
Oficio
Décima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLOVIS TORO CAMPOS, abogado, NOTARIO PUBLICO, Titular de la Décima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Escritura pública hoy, ante mí, ANDREA DEL CARMEN GALLARDO HUERTA, chilena, casada, corredora de seguros, cédula de identidad número doce millones setecientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta y seis guion tres, y don RODRIGO ALFONSO SUAZO ROSALES, chileno, soltero, corredor de seguros, cédula de identidad número trece millones setenta y cinco mil ochocientos cuarenta guión uno, ambos con domicilio en calle San Sebastián dos mil novecientos cincuenta y siete, comuna de Las Condes; modifican sociedad por acciones, denominada "BRANIFF CORREDORES DE SEGUROS SpA", Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos noventa y dos mil trescientos veintidós guión cero, constituida por escritura pública de fecha veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Clovis Toro Campos, el extracto de dicha escritura se inscribió a fojas cincuenta y seis mil seiscientos ochenta y nueve, numero treinta mil setecientos once, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario oficial de fecha seis de agosto del año dos mil dieciséis; la cual fue modificada por escritura pública de fecha siete de noviembre del año dos mil dieciséis, suscrita ante el Notario de Santiago don Clovis Toro Campos, inscrita a fojas ochenta y cuatro mil trescientos seis, número cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y seis, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciséis; la cual fue publicada dentro del plazo legal en el Diario Oficial; posteriormente transformada por escritura pública de fecha veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, ante el Notario de Santiago don Clovis Toro Campos, cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y ocho mil novecientos cincuenta y siete número veinte mil cuatrocientos cincuenta y nueve, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciocho, publicado en el Diario oficial con fecha veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.- Y por último modificada por escritura pública de fecha once de marzo del año dos mil diecinueve, ante el notario de Santiago don Clovis Toro Campos, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas diecinueve mil setecientos setenta y cuatro, número diez mil ciento dieciséis, del año dos mil diecinueve.- Modificaciones consisten: ANDREA DEL CARMEN GALLARDO HUERTA, en su calidad única accionista, vende, cede y transfiere a don RODRIGO ALFONSO SUAZO ROSALES, quien declara que acepta y adquiere para sí, 500 acciones, que corresponden al 50% de la totalidad de las acciones de que la cedente es dueña en la sociedad, en la suma de $500.000; consecuencia de las venta de acciones, quedan como únicos y actuales accionista, doña ANDREA DEL CARMEN GALLARDO HUERTA, con 500 acciones, equivalentes a la suma de quinientos mil pesos; y don RODRIGO ALFONSO SUAZO ROSALES, con 500acciones equivalentes a la suma de quinientas mil pesos; quienes en su calidad de únicos accionistas, están de acuerdo introducir la siguiente modificación al pacto social: a) Modifica la cláusula novena del pacto social constitutivo, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a contar de esta fecha a los accionista doña ANDREA DEL CARMEN GALLARDO HUERTA y a don RODRIGO ALFONSO SUAZO ROSALES, en forma conjunta, con las mismas facultades señaladas en la escritura pública de fecha veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho, suscrita ante el Notario de Santiago don Clovis Toro Campos, las que se dan por íntegramente reproducidas.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 24 FEBRERO 2020.-