SOCIEDAD COMERCIALIZADORA MOLINA Y LAGOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2020
- Repertorio
- 594
- Notario
- Carlos Ernesto Vila Molina
- Domicilio
- Ciudad de Iquique
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCarlos Ernesto Vila Molina, Notario Público Titular de la Ciudad de Iquique, con oficio en Patricio Lynch 525, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 25 de enero del año 2020, Repertorio N°594, ante mí compareció Marco Antonio Molina Pezoa, chileno, ingeniero en maquinarias y vehículos automotrices, cédula nacional de identidad Nº12.047.657-2, por sí y en representación de Paula Alejandra Lagos Contreras, cédula nacional de identidad Nº15.986.445-6, con domicilio en calle el Alto número 2288, Condominio Vista Norte, Alto Hospicio; modificando la sociedad de responsabilidad limitada “Sociedad Comercializadora Molina y Lagos Limitada”, o “Comercializadora Smart Center Limitada”, constituida por escritura pública con fecha 27 de agosto del año 2013, cuyo extracto de la escritura de constitución se inscribió a fojas 1.658 vuelta número 1.486 del Registro de Comercio de Iquique del año 2013; capital social $5.000.000; en los siguientes términos: a) Los socios constituyentes, que representan la totalidad de los socios de la empresa, don Marco Antonio Molina Pezoa y doña Paula Alejandra Lagos Contreras, acuerdan ceder la totalidad de sus derechos sociales a don José Mariano Bórquez Ojeda, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad número 6.939.018-8, con domicilio en Cerro Tarapacá número tres mil setecientos noventa y siete, comuna de Alto Hospicio; y don Luis Manuel Gómez San Martin, chileno, soltero, empleado público, cédula nacional de identidad número 16.929.916-1, con domicilio en Los Cóndores número tres mil setecientos setenta y nueve, de la comuna de Alto Hospicio; b) En virtud de esta cesión de derechos, tanto los cedentes como los adquirentes acuerdan que el uso de la razón social y administración Sociedad Comercializadora Molina Lagos Limitada corresponderá a don José Mariano Bórquez Ojeda en los términos que se señalan en la clausula cuarta de la escritura de modificación de la sociedad. El precio de esta cesión es de $2.000.000 de pesos, los cuales se manifestó de la siguiente forma: a) don Marco Antonio Molina Pezoa, vende la totalidad de sus derechos sociales correspondientes al 80% del total de la compañía a don José Mariano Bórquez Ojeda, por un valor de $1.600.000 mil pesos, suma que se paga por el adquirente don José Mariano Bórquez Ojeda en dinero efectivo, b) doña Paula Alejandra Lagos Contreras, actuando debidamente representada por don Marco Antonio Molina Pezoa vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que ascienden al 20% del total de la compañía de la siguiente forma: un 19% lo cede a don José Mariano Bórquez Ojeda en la suma de $380.000 mil pesos, y el 1% restante es cedido a don Luis Manuel Gómez San Martín en la suma de $20.000 mil pesos, dineros que fueron pagados durante el acto de la celebración de la escritura pública de la modificación de la sociedad. En consecuencia, y en virtud de la cesión de derechos sociales, los socios constituyentes de la sociedad Molina y Lagos Limitada, don Marco Antonio Molina Pezoa y doña Paula Alejandra Lagos Contreras, se retiran de la sociedad, y por su parte los nuevos socios de la Sociedad Comercializadora Molina Lagos Limitada, son: a) don José Mariano Bórquez Ojeda quien es dueño 99% de los derechos sociales de la compañía, y don Luis Manuel Gómez San Martín quien es dueño del 1% de los derechos sociales. La totalidad de los derechos sociales se ceden a los compradores libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al del dominio, debiendo los vendedores responder del saneamiento de la evicción de conformidad a las reglas generales. Todos los comparecientes facultan a don Marco Antonio Molina Pezoa y a don José Mariano Bórquez Ojeda, para que actuando en forma separada, conjunta o indistinta puedan suscribir todas las escrituras que aclaren, rectifiquen o enmiendan la presente con el único objeto de proceder a su inscripción y/o anotaciones en el respectivo Registro de Comercio.- Demás estipulaciones escritura extractada.- IQUIQUE, 25 de febrero de 2020.-