Sociedad Comercial Zúñiga Hermanos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2019
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2019, ante la Notario Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, (i) don José Hernán Zúñiga Acevedo; (ii) don Ramón del Carmen Zúñiga Acevedo; (iii) don Álvaro Orlando Zúñiga Acevedo; (iv) don Carlos Antonio Zúñiga Acevedo; (v) don Jorge Octavio Zúñiga Acevedo; (vi) don Sergio Cristian Zúñiga Acevedo, por sí y en su calidad de herederos de doña Albertina del Carmen Acevedo Miranda y, de don Eugenio Agustín Zúñiga Acevedo; (vii) don Fernando Alejo Zúñiga Acevedo, en su calidad de heredero de doña Albertina del Carmen Acevedo Miranda y, de don Eugenio Agustín Zúñiga Acevedo; (viii) doña Mónica Andrea Zúñiga Hernández; y (ix) doña María José Zúñiga Hernández, ambas en su calidad de herederas de doña Albertina del Carmen Acevedo Miranda y, de don Eugenio Agustín Zúñiga Acevedo; y (x) doña Rosalía Cristina Hernández Catenacci, en su calidad de heredera de doña Albertina del Carmen Acevedo Miranda; todos domiciliados para estos efectos en calle Pilmaiquén N ° 1151, comuna de Renca, Metropolitana; acordaron modificar la sociedad “Sociedad Comercial Zúñiga Hermanos Limitada” (en adelante, la “Sociedad”), que fue inscrita a fojas 12252, N ° 7213 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1986, en los siguientes términos: (a) Modificación de los estatutos sociales. Se acuerda modificar la cláusula Décimo Primera, quedando su texto como sigue: “DECIMO PRIMERO: La presente sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, disolución, insolvencia, quiebra o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios personas naturales o jurídicas, y podrá seguir actuando sin limitación alguna realizando toda clase de actos jurídicos, pudiendo inclusive vender, ceder, transferir y gravar todo o parte del activo de la sociedad. En caso de fallecimiento, disolución, insolvencia, quiebra o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios personas naturales o jurídicas, se continuará entre los herederos o representantes del socio fallecido o incapacitado y los socios restantes, careciendo os primeros de toda injerencia en la administración y reduciéndose sus derechos a este respecto en la presente compañía a los que correspondan a un socio comanditario, y reduciéndose sus derechos a la precepción de utilidades, que bajo los eventos antes descritos será determinado por la administración de la sociedad. En todo caso, dichos representantes deberán hacerse representar por un mandatario único y común que deberán designar dentro de los ciento veinte días siguientes al acaecimiento de la muerte, disolución, insolvencia o quiebra, este mandatario así designado estará excluido de la administración de la sociedad”, (d) Cesión de derechos. Con la aquiescencia de la totalidad de los socios, (1) don José Hernán, don Ramón del Carmen, don Álvaro Orlando, don Fernando Alejo, don Carlos Antonio, don Jorge Octavio y don Sergio Cristián, todos de apellido Zúñiga Acevedo, en conjunto con doña Mónica Andrea y doña María José, ambas de apellido Zúñiga Hernández, y doña Rosalía Cristina Hernández Catenacci; en su calidad de únicos herederos de doña Albertina del Carmen Acevedo; actuando de consuno, cedieron y transfirieron sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes al 12,5 % del capital social, a don Ramón del Carmen Zúñiga Acevedo quien recibió y adquirió para sí. El valor de la cesión correspondió a $500.000.-; (2) don Álvaro Orlando Zúñiga Acevedo cedió y transfirió una parte de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes a 8,333 % del capital social, a don Ramón del Carmen Zúñiga Acevedo quién recibió y adquirió para sí. El valor de la cesión correspondió a $333.320.-; (3) don José Hernán, don Ramón del Carmen, don Álvaro Orlando, don Fernando Alejo, don Carlos Antonio, don Jorge Octavio, don Sergio Cristián, todos de apellido Zúñiga Acevedo, y doña Mónica Andrea y doña María José, ambas de apellido Zúñiga Hernández; en su calidad de únicos herederos de don Eugenio Agustín Zúñiga Acevedo; actuando de consuno, cedieron y transfirieron sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes 12,5 % del capital social, a don Jorge Octavio Zúñiga Acevedo, quien recibió y adquirió para sí. El valor de la cesión correspondió a $500.000.-; (4) don Carlos Antonio Zúñiga Acevedo cedió y transfirió una parte de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes al 8,333 % del capital social, a don Jorge Octavio Zúñiga Acevedo, quién recibió y adquirió para sí. El valor de la cesión correspondió a $333.320.-; (5) don José Hernán Zúñiga Acevedo cedió y transfirió sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes al 12,5 % del capital social de la Sociedad, a don Sergio Cristián Zúñiga Acevedo quien recibió y adquirió para sí. El precio de la cesión corresponde a la suma de $500.000.-; (6) don Álvaro Orlando Zúñiga Acevedo cedió y transfirió una parte de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes 4,334 % del capital social de la Sociedad, a don Sergio Cristián Zúñiga Acevedo quien recibió y adquirió para sí. El precio de la cesión correspondió a la suma de $166.680.-; y (7) don Carlos Antonio Zúñiga Acevedo cedió y transfirió una parte de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes 4,334 % del capital social de la Sociedad, a don Sergio Cristián Zúñiga Acevedo quien recibió y adquirió para sí. (d) Modificación de los estatutos: A consecuencia de los acuerdos adoptados, se reemplaza el artículo tercero de los estatutos sociales, quedando del siguiente tenor: “TERCERO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos mil pesos, que los socios aportan de la siguiente forma: (a) Ramón del Carmen Zúñiga Acevedo, con la suma de ciento treinta y tres mil trescientos treinta y dos pesos, cantidad ya enterada en la caja social y equivalente al treinta y tres coma tres tres tres por ciento del capital social de la sociedad; (b) Jorge Octavio Zúñiga Acevedo, con la suma de ciento treinta y tres mil trescientos treinta y dos pesos, cantidad ya enterada en la caja social y equivalente al treinta y tres coma tres tres tres por ciento del capital social; y (c) Sergio Cristián Zúñiga Acevedo, con la suma de ciento treinta y tres mil trescientos treinta y seis pesos, cantidad ya enterada en la caja social y equivalente al treinta y tres coma tres tres cuatro por ciento del capital social”. Lo no modificado se mantiene plenamente vigente. Demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 20 de febrero de 2020.