SOCIEDAD COMERCIAL ZUMO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2020
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Santiago, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de febrero de 2020, ante mí, SEBASTIÁN HERNÁN ZUMELZU VÁSQUEZ, Nueva Uno número cuatro mil ciento veintidos, departamento doscientos seis, Nueva Lo Valledor, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y don MARCO ANTONIO MOLINA LOPEZ, Jose Martí número cuatro mil seiscientos noventa y dos, Lo Valledor Norte, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modifican sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL ZUMO LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha dieciséis de marzo de dos mil diez, otorgada en la Notaría de Santiago de don Felix Jara Cadot, el capital social pactado ascendió a cinco millones de pesos, de los cuales don SEBASTIÁN HERNAN ZUMELZU VASQUEZ aportó dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales en la sociedad; y don MARCO ANTONIO MOLINA LOPEZ aportó dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por cientos de los derechos sociales en la sociedad; el Rol único tributario de la sociedad es el número setenta y seis millones noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta y cinco guion cero. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas trece mil cuatrocientos noventa y dos número nueve mil noventa y nueve de el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al dos mil diez y se publicó en el Diario oficial con fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez. A la fecha, la Sociedad no ha sido objeto de nuevas modificaciones sociales. Socio SEBASTIÁN HERNÁN ZUMELZU VÁSQUEZ por sí, viene en vender, ceder y transferir a don SAMUEL GUILLERMO LABORIE MOLINA, Jose Marti número cuatro mil cuatrocientos seis, comuna de Pedro Aguirre Cerda, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y de paso en esta, el cien por ciento de sus derechos sociales en la sociedad, correspondiente al cincuenta por ciento de los derechos sociales en “SOCIEDAD COMERCIAL ZUMO LIMITADA". Precio: dos millones quinientos mil pesos, contado.- Socios vienen en modificar el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos sociales, relativo al capital, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la Sociedad es la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, que se aportan de la siguiente forma: A) don SAMUEL GUILLERMO LABORIE MOLINA, aporta la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, pagados en este acto y en dinero en efectivo, que ingresan a la caja social; B) don MARCO ANTONIO MOLINA LOPEZ, aporta la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, pagando en este acto la suma de UN MILLON DE PESOS, que ingresan a la caja social y el saldo de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS, que se enterarán a medida que lo requiere las necesidades sociales”. Únicos socios de la sociedad, vienen en modificar el artículo CUARTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: El uso de la razón social, la representación y administración de la sociedad corresponderá a don SAMUEL GUILLERMO LABORIE MOLINA, quien anteponiendo su firma a la razón social la obligará y representará en todos los actos, contratos, negocios, juicios y asuntos de cualquier naturaleza, en adelante “El Administrador”. En todo lo no modificado mediante el presente instrumento, continua vigente el pacto social primitivo; Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes; Domicilio: Santiago y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.- Santiago, 26 de febrero de 2020.-