SOCIEDAD COMERCIAL G Y G LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de febrero de 2020
- Notario
- EULOGIO BAEZA GUTIERREZ
- Domicilio
- Mapocho 4167
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEULOGIO BAEZA GUTIERREZ, Notario Público Titular, Mapocho 4167, Quinta Normal, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, JOSE CARLOS GRANADA VIDAL, JOHN ALEJANDRO GRANADA ARANCIBIA, y GIPSON DANIEL GATICA YEPSEN, todos domiciliados Los Aromos nro. 808, comuna Lo Prado; modificaron Sociedad Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD COMERCIAL G Y G LIMITADA”, inscrita a fs. 19.839 nro. 14.362 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al 2005. Modificaciones consisten: 1) Se retira de la sociedad JOSE CARLOS GRANADA VIDAL, y del 100% de sus derechos vende, cede y transfiere a GIPSON DANIEL GATICA YEPSEN el 66,7%, equivalentes a un 50% del total de derechos en la sociedad, en la suma de $22.500.000, que éste último pagará al cedente mediante 45 cuotas de $500.000, cada una, iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera el día 01 de abril de 2020, y las restantes vencerán los días 01 de cada mes hasta la total cancelación de la deuda. Asimismo, vende, cede y transfiere a JOHN ALEJANDRO GRANADA ARANCIBIA el saldo de sus derechos sociales, esto es el 33,3%, equivalentes a un 16,7% de derechos en la sociedad, que sumando los derechos que este tiene en la sociedad, le resulta un total del 50% de derechos sociales; la venta y cesión referida asciende a la suma de $7.500.000, que éste último pagará al cedente mediante 15 cuotas de $500.000, cada una, iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento la primera el día 01 de abril de 2020, y las restantes vencerán los días 01 de cada mes hasta su total cancelación; 2) Quedan únicos socios, JOHN ALEJANDRO GRANADA ARANCIBIA y GIPSON DANIEL GATICA YEPSEN, con 50% derechos sociales, cada uno; 3) cláusula cuarta del pacto social en el siguiente sentido: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a JOHN ALEJANDRO GRANADA ARANCIBIA y a GIPSON DANIEL GATICA YEPSEN, para que actuando conjuntamente, actúen con cada una de las facultades allí señaladas. En todo demás se mantiene pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 24 de febrero de 2020.