MUEBLES LAZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de febrero de 2020
- Repertorio
- 5694/2020
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖEDER, Notario Suplente del Titular de la 43° Notaría Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de febrero de 2020, Repertorio N°5694/2020, ante mí: uno) doña BEATRIZ ANGELICA CROVARI FLORES, dibujante técnico, Av. Los Carrera N° 0396, Quilpué, Región de Valparaíso; dos) don DANIEL ALDO ARATA CROVARI, empresario, Club Hípico N° 698, departamento 101, Santiago; y tres) don ALDO LELIO ARATA GARRONE, factor comercio, Av. Los Carrera N° 0480, Quilpué, Región de Valparaíso. Doña Beatriz Angélica Crovari Flores, y don Daniel Aldo Arata Crovari, transformaron como únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada “MUEBLES LAZ LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 05/09/1996 otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Aliro Veloso Muñoz, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 23.585, número 18.430 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1996, y publicada en el Diario Oficial de fecha 08/10/1996. Transformación: en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 18.046, y en el artículo 424 del Código de Comercio, los socios de “MUEBLES LAZ LIMITADA” acuerdan transformar la persona jurídica señalada en una sociedad por acciones. El nombre o razón social de la sociedad es “MUEBLES LAZ SpA”, y se regirá por las disposiciones que se señalan a continuación: El objeto de la sociedad será: a) la fabricación, elaboración y comercialización de toda clase de muebles, cristales, mármoles, vidrios y cualquier producto relacionado con decoración y construcción, así como la fabricación de sus accesorios, b) la importación y exportación de los mismos, c) Instalaciones habitacionales e industriales, d) Representaciones de toda clase en el rubro de la construcción y de la decoración.- Capital: $2.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie, que se aporta: a) doña Beatriz Angélica Crovari Flores, suscribe 70 acciones en la suma de $1.400.000, íntegramente pagados en dinero efectivo; y b) don Daniel Aldo Arata Crovari, suscribe 30 acciones en la suma de $600.000.- íntegramente pagados en dinero efectivo. La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá a don DANIEL ALDO ARATA CROVARI. Duración de cinco años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales. Los actuales accionistas doña Beatriz Angélica Crovari Flores, y don Daniel Aldo Arata Crovari, vienen a introducir la siguiente modificación a la sociedad: COMPRAVENTA ACCIONES: Uno) Doña Beatriz Angélica Crovari Flores, vende, cede y transfiere a don Aldo Lelio Arata Garrone, la totalidad de sus acciones, precio de $1.400.000.-; pagado con anterioridad a este acto, y que doña Beatriz Angélica Crovari Flores, declara haber recibido a su entera satisfacción. Dos) Don Daniel Aldo Arata Crovari, vende, cede y transfiere a don Aldo Lelio Arata Garrone, la totalidad de sus acciones, precio de $600.000.-; pagado con anterioridad a este acto, y que don Daniel Aldo Arata Crovari, declara haber recibido a su entera satisfacción. En consecuencia queda como único accionista de la sociedad don Aldo Lelio Arata Garrone, con un total de 100 acciones, viene en modificar las siguientes cláusulas del pacto social, como sigue: La Administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá a don Aldo Lelio Arata Garrone. Capital, viene en aumentar el capital social de la suma de $2.000.000.- a $4.334.901.- que corresponde al reajuste por Índice de Precios del Consumidor (IPC) del capital social. Por lo que se modifica el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio. Duración de 5 años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado por términos sucesivos e iguales. Domicilio ciudad de Quilpué sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. El resto de las cláusulas no se modifican. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 10 de febrero de 2020.