INVERSIONES E INMOBILIARIA AMARANTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2019
- Notario
- Notario Suplente de don Jorge Reyes Bessone
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $27.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Sepúlveda Rosas, abogado, Notario Suplente de don Jorge Reyes Bessone, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2019, ante mí, Pablo Horacio Benavente Crestá y Alexandra María Zurita Salazar, ambos domiciliados en calle Boulevard Jardín de los Pájaros Sur número 4.651, Lo Barnechea, Santiago, modificaron “INVERSIONES E INMOBILIARIA AMARANTO LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 31.438, número 18.840 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1992, en los siguientes términos: Uno) Dividir la Sociedad, en dos sociedades: una continuadora legal de la existente y que conserva sus actuales estatutos aunque con la modificación que se expresa a continuación, y la otra que se constituyó como una sociedad de responsabilidad limitada, denominada “Inversiones e Inmobiliaria Nueva Amaranto Limitada”, conforme a Balance de División al 31/12/2019. Dos) Producto de la división, disminuir el capital social de la suma de $27.000.000 a $21.887.966, esto es en la suma de $5.112.034, reemplazándose la cláusua sexta de los estatutos sociales que queda como sigue: El capital social asciende a la suma de $21.887.966, siendo aportado por los socios de la siguiente forma: a) Pablo Horacio Benavente Crestá aportó $21.806.899, equivalente aproximadamente al 99,63% de los derechos sociales, y b) Alexandra María Zurita Salazar aportó $81.067 equivalente aproximadamente al 0,37% de los derechos sociales. Ambos aportes se encuentran enterados en caja social. Tres) Aprobar los estatutos por los cuales se regirá “Inversiones e Inmobiliaria Nueva Amaranto Limitada”, sociedad que nace producto de la división acordada, cuyas principales cláusulas se mencionan en extracto separado. En lo no modificado sigue vigente pacto social y especialmente limitación de responsabilidad a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Se facultó portador de este extracto para legalización. Fernando Sepúlveda Rosas, Notario Público Suplente. San Miguel, 25 de febrero de 2020.