CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

GÜISPER SpA

CVE 1733532
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de febrero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de febrero de 2020
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
2 años renovables por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término de conformidad a lo estipulado en la escritura extractada

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

Administración: Corresponderá a María Alejandra Palacio Ramírez con las facultades contenidas en la escritura extractada;

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público, Titular de la 27 Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública hoy, ante mí María Alejandra Palacio Ramírez, domiciliada en Suecia 1411, departamento 32, Providencia, Santiago, constituyó sociedad por acciones cuyo extracto es el siguiente: Razón social: GÜISPER SpA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) El ejercicio de la labor periodística por medio de la prensa escrita, radio, televisión u otro, para empresas u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, pudiendo actuar como agencia informativa nacional e internacional; b) La asesoría técnica en las especialidades de publicidad, marketing y diseño, incluyendo estudios, proyectos, planos y demás que sean necesarios; c) Producir y realizar toda clase de formas de comunicación, así como editar, por cuenta propia o ajena, o sirviendo de intermediaria, toda clase de publicaciones científicas, artísticas o de publicidad, directamente o contratando con terceros su emisión y bajo su responsabilidad; y negocios de computación relacionados. Actuar de intermediaria entre usuarios y productores. Producción y montaje de espectáculos artísticos en teatros, cabarets o similares; producción de espectáculos para cine, radio, televisión y medios digitales; promoción, distribución y grabación de películas, discos, compactos, casetes y vídeos, por cuenta propia o ajena; contratación, promoción y representación de artistas; d) Toda actividad relacionada con lo que en Economía, se denomina "Marketing" y toda forma de comercialización nacional e internacional, importación y exportación de toda clase de bienes, distribución, consignación, intermediación y toda clase de negociaciones de bienes muebles e inmuebles; estudios de mercado; estudio, desarrollo y ejecución de campañas de publicidad de toda índole; venta de sistemas y programas de ventas; conferencias, clases, cursos y otras reuniones relacionadas con fabricación, extracción, comercialización, transporte de bienes y cosas; e) El estudio, creación, planificación, desarrollo y realización de campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; la producción, compraventa y arrendamiento de vídeos y material audiovisual, libros, folletos, películas, cintas magnéticas, discos, diskettes, dibujos, mapas, planos, fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obras de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos; f) La prestación de servicios a clientes en cualquier industria, en especial, servicios relacionados con cualquiera de los giros descritos precedentemente; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; La asesoría en relación con tales labores; y g) cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Administración: Administración: Corresponderá a María Alejandra Palacio Ramírez con las facultades contenidas en la escritura extractada; Capital: $1.000.000.-, dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una, de una misma y única serie, íntegramente suscrito y pagado. Duración: 2 años renovables por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término de conformidad a lo estipulado en la escritura extractada. Demás estipulaciones en documento extractado. Santiago, 17 de febrero de 2020.