MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA GIGANTE DEL PACIFICO LIMITADA

RUT 77683450-5 CVE 1733585
Fecha instrumento
4 de febrero de 2020
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
4 de febrero de 2020
Notario
JOHN GALLARDO GÓMEZ
Oficio
Segunda Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOHN GALLARDO GÓMEZ, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Titular, Oscar Fernández Mora, con domicilio en Cordovez 588, Local 108, La Serena, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, doña KATHERINE PRISCILLA BARRERA GALLEGUILLOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, domiciliada en calle Nueva N°671, La Cantera, ciudad de Coquimbo, y de paso por esta ciudad; don ALIRO PATRICIO FLORES ARDILES, chileno, casado, trabajador comercial dependiente, domiciliado en Pablo Neruda S/N, Pueblo Islón, Comuna de La Serena; y don PATRICIO NICOLAS DIAZ ARAYA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, domiciliado en calle Nueva N°671, La Cantera, ciudad de Coquimbo, y de paso por esta ciudad, modificaron la sociedad cuya razón social es “DISTRIBUIDORA Y COMERCILIADORA GIGANTE DEL PACIFICO LIMITADA”, nombre de fantasía “DISTRIBUIDORA GIGANTE DEL PACIFICO LIMITADA”, en el sentido siguiente: a) Don ALIRO PATRICIO FLORES ARDILES, vende, cede y transfiere a don PATRICIO NICOLAS DIAZ ARAYA, quien compra, adquiere y acepta para sí, la totalidad de los derechos que posee en la sociedad, que representan al uno por ciento del total del interés social. El precio total de esta cesión es la suma de diez millones de pesos, que don PATRICIO NICOLAS DIAZ ARAYA, paga en este acto, al contado y en dinero efectivo a don ALIRO PATRICIO FLORES ARDILES, quien declara recibir a su entera satisfacción, otorgándose en consecuencia ambas partes reciproco finiquito; b) Como consecuencia de lo anterior don ALIRO PATRICIO FLORES ARDILES, se retira en este acto de la sociedad con la anuencia de los socios, otorgándose el más amplio y total finiquito; c) En virtud de esta cesión de derechos sociales, el capital de la sociedad queda repartido de la siguiente forma: Doña KATHERINE PRISCILLA BARRERA GALLEGUILLOS, queda con el 99% del interés social; y don PATRICIO NICOLAS DIAZ ARAYA, queda con el 1% del interés social; y d) Para efectos de la administración de la sociedad, las partes dejan constancia que esta continuara exclusivamente en la socia doña KATHERINE PRISCILLA BARRERA GALLEGUILLOS. En todo lo no modificado en el presente instrumento, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 04 de febrero de 2020.