CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

BERRIES GROUP SpA

CVE 1733377
Capital
$3.000 CLP
Fecha instrumento
14 de febrero de 2020

Instrumento

Fecha
14 de febrero de 2020
Repertorio
511
Notario
LUIS GUILLERMO ÁLVAREZ DONOSO
Domicilio
Linares

Sociedad

Capital
$3.000 CLP
Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS GUILLERMO ÁLVAREZ DONOSO, Abogado, Notario Público de Linares, con oficio en calle Independencia número 566, certifico que por escritura pública de fecha 14 de febrero de 2020, suscrita ante el Notario don Héctor de la Paz Arenas, Suplente del Notario Titular don Luis Guillermo Álvarez Donoso, Repertorio N°511, don MANUEL AMULIO AVENDAÑO NAVARRO, chileno, empresario agrícola, cédula nacional de identidad número once millones trescientos setenta y cinco mil doscientos noventa y tres guion nueve, con domicilio en Colbún sin número, comuna de Colbún, Región del Maule; don CARLOS ORLANDO MENA LAGOS, chileno, empresario agrícola, cédula nacional de identidad número cuatro millones novecientos noventa mil trescientos setenta y dos guion tres, con domiciliado en Colbún sin número, comuna de Colbún, región del Maule; y AGRO ORGÁNICA SPA, Rol único tributario número setenta y seis millones seiscientos veintiséis mil ochenta y cuatro guion cinco, con domiciliado en Huapi Alto sin número, comuna de Linares, región del Maule, por medio de su gerente general don JULIO ESTEBAN MEZA ESCOBAR, cédula de identidad número catorce millones novecientos dos mil trescientos treinta y nueve guion nueve, de mismo domicilio, vienen en corregir y sanear el vicio formal de la Sociedad Por Acciones denominada “BERRIES GROUP SpA” o “BERRIES GROUP”, de conformidad a la Ley N°19.499, constituida por ellos a través de escritura pública de fecha 15 de mayo del año 2019, otorgada ante Notario Público Interino de Linares, don Manuel Alejandro Acevedo Bustos, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de junio de 2019, y cuyo vicio consiste en no haberla inscrito dentro del plazo legal establecido, ratificando en este acto su voluntad contenida en la escritura de Constitución ya referida, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura que se otorga en este acto, saneándose de esta forma el vicio en el cual se incurrió, al no haber inscrito la Constitución de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Se deja constancia que el Capital de la referida Sociedad asciende a $3.000.000 (tres millones de pesos), dividido y representado en 30 acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribieron totalmente en el acto de Constitución, en iguales partes por los socios constituyentes, a razón de 10 acciones cada uno, y que se pagan en este acto, en dinero en efectivo, ya ingresado en caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Linares a 25 de febrero de 2020.