MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA Y FORESTAL CANADÁ LIMITADA

RUT 86730700-1 CVE 1733828
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2019
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de 31 de diciembre de 2019, ante la Notario Suplente; don FAUSTINO RAMÓN GARCÍA NUÑEZ, doña ANA MATILDE VALENZUELA GARCÍA, don PABLO TOMÁS VALENZUELA GARCÍA, don JOSÉ TOMÁS GARCÍA VILLAR, doña MARÍA TERESA GARCÍA VILLAR, don JUAN IGNACIO GARCÍA VILLAR y doña CAROLINA DEL PILAR GARCÍA VILLAR; todos los anteriores domiciliados a estos efectos en calle Cerro el Plomo número 5420, oficina 505, Edificio Parque Sur, comuna de Las Condes, Santiago; e INVERSIONES HGN LIMITADA, representada por don FAUSTINO RAMÓN GARCÍA NUÑEZ, por doña ANA MATILDE VALENZUELA GARCÍA, y por don TOMÁS GARCÍA NUÑEZ, estando este último y la sociedad domiciliados para estos efectos en Carmen Silva Número dos mil quinientos ochenta y cinco departamento cincuenta y uno, comuna de Providencia; y RENTAS EGK LIMITADA, representada por don ALFREDO RODOLFO GARCÍA RICCOMINI y don RENATO FAUSTINO GARCÍA RICCOMINI, todos domiciliados en Nueva de Lyon número 96, oficina 202, comuna de Providencia; efectuaron partición parcial y adjudicación de derechos y modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA”, Rol Único Tributario número 86.730.700-1, inscrita a fojas 6.917 número 3.282 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1.980, en el sentido siguiente: Uno) Adjudicación de derechos: Con el consentimiento expreso de los socios Inversiones HGN Limitada y Rentas EGK Limitada, debidamente representadas, los miembros de la Sucesión Tomás García Kohler: don FAUSTINO RAMÓN GARCÍA NÚÑEZ, doña ANA MATILDE VALENZUELA GARCÍA, don PABLO TOMÁS VALENZUELA GARCÍA, don JOSÉ TOMÁS GARCÍA VILLAR, doña MARÍA TERESA GARCÍA VILLAR, don JUAN IGNACIO GARCÍA VILLAR y doña CAROLINA DEL PILAR GARCÍA VILLAR, en su calidad de únicos titulares, por herencia y por cesión, de derechos hereditarios en la Herencia quedada al fallecimiento del Causante don Tomás García Kohler, según artículo 1325 y siguientes, convinieron el acto declarativo de partición voluntaria y liquidación parcial de bienes, mediante la adjudicación de los AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA valorizados a los efectos de la posesión efectiva de la Herencia en la suma de $955.971.420.- pesos, a prorrata de sus cuotas en la Comunidad Hereditaria: Uno.- Se adjudica cede y transfiere con cargo a su cuota en la Comunidad Hereditaria, a don FAUSTINO RAMÓN GARCÍA NÚÑEZ, quien se adjudica y adquiere para sí, un tercio de los derechos sociales, equivalentes al 14,6% del total de los derechos sociales de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA, por un valor $318.657.140.- pesos, que corresponde a un tercio de la valorización dada a los derechos de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA a los efectos de la posesión efectiva de la Herencia. Dos.- Se adjudica cede y transfiere con cargo a su cuota en la Comunidad Hereditaria, a doña ANA MATILDE VALENZUELA GARCÍA, quien se adjudica y adquiere, un sexto de los derechos sociales, equivalentes al 7,33% del total de los derechos sociales de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA, por un valor de $159.328.570.- pesos, que corresponde a un sexto de la valorización dada a los derechos de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA los efectos de la posesión efectiva de la Herencia. Tres.- Se adjudica cede y transfiere con cargo a su cuota en la Comunidad Hereditaria, don PABLO TOMÁS VALENZUELA GARCÍA, quien se adjudica y adquiere, un sexto de los derechos sociales, equivalentes al 7,33% del total de los derechos sociales de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA, por un valor de $159.328.570.- pesos, que corresponde a un sexto de la valorización dada a los derechos de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA a los efectos de la posesión efectiva de la Herencia. Cuatro.- Se adjudica cede y transfiere con cargo a su cuota en la Comunidad Hereditaria, a don JOSÉ TOMÁS GARCÍA VILLAR, quien se adjudica y adquiere, un doceavo de los derechos sociales, equivalentes al 3,67% del total de los derechos sociales de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA, por un valor de $39.328.570.- pesos, que corresponde a un doceavo de la valorización dada a los derechos de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA a los efectos de la posesión efectiva de la Herencia. Cinco.- Se adjudica cede y transfiere con cargo a su cuota en la Comunidad Hereditaria, a doña MARÍA TERESA GARCÍA VILLAR, quien se adjudica y adquiere, un doceavo de los derechos sociales, equivalentes al 3,67% del total de los derechos sociales de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA, por un valor de $39.328.570.- pesos, que corresponde a un doceavo de la valorización dada a los derechos de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA a los efectos de la posesión efectiva de la Herencia. Seis.- Se adjudica cede y transfiere con cargo a su cuota en la Comunidad Hereditaria, a doña CAROLINA DEL PILAR GARCÍA VILLAR, quien se adjudica y adquiere, un doceavo de los derechos sociales, equivalentes al 3,67% del total de los derechos sociales de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA, por un valor de $39.328.570.- pesos, que corresponde a un doceavo de la valorización dada a los derechos de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA a los efectos de la posesión efectiva de la Herencia. Siete.- Se adjudica cede y transfiere con cargo a su cuota en la Comunidad Hereditaria, a don JUAN IGNACIO GARCÍA VILLAR, quien se adjudica y adquiere, un doceavo de los derechos sociales, equivalentes al 3,67% del total de los derechos sociales de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA, por un valor de $39.328.570.- pesos, que corresponde a un doceavo de la valorización dada a los derechos de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA a los efectos de la posesión efectiva de la Herencia; Dos) Modificación social: Como consecuencia de las adjudicaciones precedentemente detalladas se modifican los estatutos sociales en lo que dice relación a la participación social, quedando como nuevos y únicos socios de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA los siguientes: (i) don FAUSTINO RAMÓN GARCÍA NÚÑEZ, con una participación de un 14.66% de los derechos sociales y del capital social; (ii) doña ANA MATILDE VALENZUELA GARCÍA, con una participación de un 7.33% de la totalidad de los derechos sociales y del capital social; (iii) don PABLO TOMÁS VALENZUELA GARCÍA, con una participación de un 7.33% de la totalidad de los derechos sociales y del capital social; (iv) don JOSÉ TOMÁS GARCÍA VILLAR, con una participación de un 3.67% de la totalidad de los derechos sociales y del capital social; (v) doña MARÍA TERESA GARCÍA VILLAR, con una participación de un 3.67% de la totalidad de los derechos sociales y del capital social; (vi) don JUAN IGNACIO GARCÍA VILLAR con una participación de un 3.67% de la totalidad de los derechos sociales y del capital social;(vii) doña CAROLINA DEL PILAR GARCÍA VILLAR, con una participación de un 3.67% de la totalidad de los derechos sociales y del capital social; (viii) la sociedad Rentas EGK Limitada con una participación del 42.5% de la totalidad de los derechos sociales y del capital social; y (ix) la sociedad Inversiones HGN Limitada con una participación del 13,5% restante de la totalidad de los derechos sociales y del capital social. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social de AGRÍCOLA y FORESTAL CANADÁ LIMITADA y especialmente la limitación de responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de febrero de 2020.