Sociedad Constructora y Servicios Dorgambide Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2020
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDARIO ANDRES SILVA MARCHANT, Abogado, Notario y Conservador Titular de las comunas de Freirina y Huasco, con oficio en esta ciudad, calle A. Prat número quinientos dos, Certifica: Por escritura pública, otorgada ante mí, de fecha 4 de Febrero de 2020, JOSE ALFONSO DORGAMBIDE OSSANDON, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero ejecución mecánico, domiciliado en Vallenar, calle Arturo Vidal 541, Quinta Valle; JOSE CARLOS ARAYA PEÑA, chileno, viudo, empleado, domiciliado en Huasco, calle Graig 214; PILAR MARIBEL DORGAMBIDE FAUNDEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, contador auditor, domiciliada en Vallenar, calle Arturo Vidal 541, Quinta Valle; y JUAN DAVID VENEGAS VALENCIA, chileno, soltero, ingeniero civil en obras civiles, domiciliado en La Serena, calle Juan Guillermo Ulriksen 1.700, depto. I 46, modificaron por segunda vez la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DORGAMBIDE LIMITADA” o “CONSTRUCTORA DORGAMBIDE LTDA.”, RUT 78.962.750-9, cuyo objeto social es principalmente los referidos en su razón social, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador del ramo de la ciudad de Freirina a fojas 6 Nº 3 del año 1.997, y publicada en extracto del Diario Oficial Nº 35.776 del 28 de mayo del año citado. Modificación consiste: A).- Modifican y reemplazan la cláusula sexta sobre administración y uso de razón social, la que corresponderá “individualmente” al socio JOSE ALFONSO DORGAMBIDE OSSANDON, y actuando en forma “conjunta” a los socios JOSE CARLOS ARAYA PEÑA y PILAR MARIBEL DORGAMBIDE FAUNDEZ, todos quienes, anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad en todos los asuntos y negocios, actuales o futuros que ésta tenga interés o sea parte a cualquier título, con las más amplias facultades de disposición y administración que en derecho fueren procedentes y que se enumeran en forma no taxativa en la misma cláusula; y B).- Modifican y reemplazan la cláusula décima en caso de fallecimiento de alguno de los socios, en cuyo caso tratándose de un socio que no tiene la administración, la Sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán actuar por medio de un procurador común, sin que se alteren las normas de administración establecidas en este instrumento. En caso de fallecer el socio administrador designado y que actúa en forma “individual” JOSE ALFONSO DORGAMBIDE OSSANDON, la administración y uso de la razón social continuara de pleno derecho y en la forma señalada en la cláusula sexta, en la persona de los socios JOSE CARLOS ARAYA PEÑA y PILAR MARIBEL DORGAMBIDE FAUNDEZ, quienes mantendrán su actuación “conjunta”, con las mismas y exactas facultades que se han señalado en la cláusula sexta antes dicha. En el evento de fallecer alguno de estos últimos, se entenderá que la administración se mantendrá única y exclusivamente por parte del socio don JOSE ALFONSO DORGAMBIDE OSSANDON, con iguales facultades señaladas. En lo que no se modificó seguirán vigentes las cláusulas del pacto social original y su modificación señalada en la cláusula segunda de actual escritura de modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Freirina, 10 de Febrero de 2020.-