MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ATII CENTRO DE ATENCION TEMPRANA E INTERVENCION INTEGRAL LIMITADA

RUT 76205694-1 CVE 1732674
Fecha instrumento
28 de enero de 2020
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2020
Repertorio
565/2020
Notario
otorgada ante don Camilo Valenzuela Riveros
Oficio
Primera Notaria de Providencia
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, abogado, Notario Santiago, suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Luis Eduardo Rodriguez Burr, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 28 de enero de 2020, ante el titular, Repertorio 565/2020: doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, con domicilio en Rodríguez número mil ciento ochenta y seis, de la comuna de Independencia, Santiago; doña CLAUDIA LORENA ALEMÁN LOAYZA, con domicilio en Eliodoro Yáñez número dos mil cincuenta, departamento ochenta y uno, de la comuna de Providencia, Santiago; y doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, con domicilio en calle Coventry mil trescientos de la comuna de Ñuñoa, Santiago, modificaron la “SOCIEDAD ATII CENTRO DE ATENCION TEMPRANA E INTERVENCION INTEGRAL LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cinco mil seiscientos noventa y cuatro guion uno, constituida por escritura pública de fecha tres de octubre del año dos mil once, otorgada ante don Camilo Valenzuela Riveros, notario público titular de la Primera Notaria de Providencia, inscrita a fojas sesenta y tres mil treinta número cuarenta y seis mil trescientos dieciséis del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil once, en lo siguiente: 1) Por el presente instrumento doña CLAUDIA LORENA ALEMAN LOAYZA, se retira de la sociedad cediendo a doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN y a doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, todos los derechos que le corresponden en la sociedad, quienes los compran y aceptan para sí, en la suma total de doscientos mil pesos.- Como consecuencia de la cesión referida, la sociedad queda integrada por doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, con un cincuenta por ciento del haber social y por doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, con un cincuenta por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 2) Reemplazan la cláusula cuarta del pacto social, por la siguiente: “Cuarto.- El capital de la sociedad es la suma de seiscientos mil pesos, que se entera, aporta y paga por las socias ya individualizadas, en la siguiente forma y condiciones: a) doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, aporta la cantidad de trescientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de este modo totalmente enterado y pagado su aporte; y b) doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, aporta la cantidad de trescientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de esta forma totalmente enterado y pagado su aporte”.- 3) Reemplazan la cláusula quinta del estatuto social estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderá separadamente a una cualquiera de las socias.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social primitiva, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de los socios la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 21 de febrero de 2020.-cr.