MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PROFESIONALES CENTRO ATII LIMITADA

RUT 76939613-6 CVE 1732943
Fecha instrumento
16 de enero de 2020
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
16 de enero de 2020
Repertorio
316/2020
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, abogado, Notario Santiago, suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Luis Eduardo Rodriguez Burr, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 16 de enero de 2020, ante el titular, Repertorio 316/2020: doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, con domicilio en Rodríguez número mil ciento ochenta y seis, de la comuna de Independencia, Santiago; doña CLAUDIA LORENA ALEMÁN LOAYZA, con domicilio en Eliodoro Yáñez número dos mil cincuenta, departamento ochenta y uno, de la comuna de Providencia, Santiago; y doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, con domicilio en calle Coventry mil trescientos de la comuna de Ñuñoa, Santiago, modificaron la sociedad “PROFESIONALES CENTRO ATII LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones novecientos treinta y nueve mil seiscientos trece guion seis, constituida por escritura pública de fecha tres de octubre del año dos mil dieciocho otorgada ante don Pablo Valenzuela Perez, notario suplente del Titular de la Primera Notaria de Providencia de don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas setenta y ocho mil ciento setenta y siete número treinta y nueve mil novecientos ochenta y nueve del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciocho, en lo siguiente: 1) doña CLAUDIA LORENA ALEMAN LOAYZA, cede a doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, el dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos; 2) doña CLAUDIA LORENA ALEMAN LOAYZA, se retira de la sociedad cediendo a doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de los derechos sociales, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos.- Como consecuencia de las cesiones referidas, la sociedad queda integrada por doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, con un cincuenta por ciento del haber social y por doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, con un cincuenta por ciento del haber social, quienes acuerdan introducir las siguientes modificaciones al estatuto social.- 3) Reemplazan la cláusula quinta del pacto social, por la siguiente: “Quinto.- El capital de la sociedad es la suma de un millón quinientos mil pesos, que se entera, aporta y paga por las socias ya individualizadas, en la siguiente forma y condiciones: a) doña CAROLINA EMILIA MARIN MAULEN, aporta la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de este modo totalmente enterado y pagado su aporte; y b) doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA MUTIS, aporta la cantidad de setecientos cincuenta mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento del capital social, que paga y entera en dinero efectivo en su totalidad en este acto en la caja social, quedando de esta forma totalmente enterado y pagado su aporte”.- 4) Reemplazan la cláusula séptima del estatuto social estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderá separadamente a una cualquiera de las socias.- En lo no modificado, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social primitiva, especialmente en cuanto dice relación con la responsabilidad de las socias la que queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 21 de febrero de 2020.