MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Producciones R.M. Limitada

RUT 76246478-0 CVE 1733073
Fecha instrumento
17 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de enero de 2020
Notario
ALEJANDRO GUERRA PINTO
Domicilio
Titular doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO GUERRA PINTO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 578, certifico que por escritura pública de fecha 17 de enero de 2020, otorgada ante mí, ROXANA BEATRIZ MUÑOZ COFRÉ, Manutara 8298, La Florida; MIGUEL EDUARDO CABEZA MUÑOZ, Artemio Gutiérrez 1931, Santiago; y JOSÉ PATRICIO ULLOA CARRIEL, Santa Isabel 0282, Providencia, modificaron sociedad “PRODUCCIONES R.M. LIMITADA”, R.U.T. N° 76.246.478-0 inscrita a fojas 65.368, Nº 45.451, Reg. Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2012, publicada D. Oficial N° 40.367 de 22 de septiembre 2012. Al margen de la inscripción original consta modificación inscrita a fojas 75.397, Nº 36.957, Reg. Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2019, publicada D. Oficial de fecha 4 de octubre de 2019. En este acto ROXANA BEATRIZ MUÑOZ COFRÉ vende, cede y transfiere un 42,5% de sus derechos sociales a don MIGUEL EDUARDO CABEZA MUÑOZ, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio $1.500.000.- ROXANA BEATRIZ MUÑOZ COFRÉ vende, cede y transfiere el restante 42,5% de sus derechos sociales a JOSÉ PATRICIO ULLOA CARRIEL, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Precio $1.500.000.- Como consecuencia cesiones anteriores quedan como únicos socios don MIGUEL EDUARDO CABEZA MUÑOZ, con un 42,5% de los derechos sociales; y JOSÉ PATRICIO ULLOA CARRIEL, con un 57,5% de los derechos sociales. Actuales y únicos socios acuerdan introducir las siguientes modificaciones al pacto social: 1) Se reemplaza la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de cuatro millones de pesos, que los socios enteraron de la siguiente manera en dinero efectivo ya ingresado en arcas sociales: a) Don JOSÉ PATRICIO ULLOA CARRIEL aportó la cantidad de dos millones trescientos mil pesos. Y, b) Don MIGUEL EDUARDO CABEZA MUÑOZ aportó la suma de un millón setecientos mil pesos”. 2) Se sustituye la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don MIGUEL EDUARDO CABEZA MUÑOZ, quien anteponiendo a su firma la razón social la representará con todas y cada una de las facultades y atribuciones establecidas en la cláusula respectiva de los estatutos de la escritura de constitución de la Sociedad”. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes en su plenitud las estipulaciones del contrato social primitivo.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 20 de enero de 2020.-