PANELES SOLARES LA HUAYCA SOLAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de febrero de 2020
- Notario
- FELIPE JOPIA NAVARRO
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIPE JOPIA NAVARRO, abogado, Notario Público de Iquique, Suplente del Titular don NESTOR ARAYA BLAZINA, Serrano 386, CERTIFICO: Por escritura ante el Suplente EDWIN RIFFO GONZALEZ el 04 de Febrero del año 2020: don ALEJANDRO ANDRÉS HENRIQUEZ CAVIEDES, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad y rol único tributario número diecinueve millones setecientos treinta y seis mil ochenta y uno raya K, domiciliado en La Huayca sin número, comuna de Huara, y don EDUARDO RAMÓN HENRIQUEZ VILLA, chileno, divorciado, comerciante, cédula de nacional de identidad y rol único tributario número seis millones seiscientos noventa y ocho mil doscientos veinticinco guion cuatro, de paso en esta ciudad, del mismo domicilio anterior, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es PANELES SOLARES LA HUAYCA SOLAR LIMITADA y su nombre de fantasía es LA HUAYCA SOLAR LIMITADA o LA HUAYCA SOLAR LTDA., el domicilio social es la ciudad de Iquique, administrará y usará la razón social don EDUARDO RAMÓN HENRIQUEZ VILLA con todas las facultades de la escritura de constitución, capital $5.000.000, don EDUARDO RAMÓN HENRIQUEZ VILLA aportó $2.000.000 y don ALEJANDRO ANDPRÉS HÉNRIQUEZ CAVIEDES aportó la suma de $3.000.000. Todos los aportes se encuentran pagados completamente. Responsabilidad limitada en proporción a los aportes, el objeto de la sociedad es: a) la compraventa, importación, exportación, intermediación y transporte – en vehículos propios o ajenos- distribución y representación de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, compraventa con o sin comisión, promoción por cuenta propia o ajena, de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles por destinación, b) la prestación de asesorías en tales materias, c) todo tipo de actividades relativas a las energías renovables solares, tales como la compra y venta de insumos relativos a dichas actividades, la instalación, mantención y reparación de sistemas fotovoltaicos, y la asesoría en dichas materias, d) el desempeño de toda clase de actividades comerciales industriales y de servicios relacionadas que los socios acuerden realizar para el empleo e inversión de sus fondos y bienes disponibles ya sea tengan o no relación directa con las actividades descritas anteriormente, la sociedad comenzará a regir desde la fecha de suscripción de la escritura y tendrá una duración de 5 años, renovable según estatuto. Demás estipulaciones en la escritura extractada.- Iquique, 25 de Febrero de 2020.