INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS OTOÑAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 71101-2019
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.450.297.931 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES Y ASESORÍAS OTOÑAL LIMITADA | socio | 78057340-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas N°1070, 2º piso, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2019, Repertorio N°71.101-2019, ante mí, Jaime Irarrázabal Covarrubias; Consultoría e Inversiones Irarrázabal Limitada; I.B.A. Arquitectos Limitada; Consultorías e Inversiones Santa Catalina Limitada; Asesorías Profesionales Manuela Cañas Limitada; Asesorías Profesionales Los Abetos Limitada; y Cecilia Philippi Irarrázabal, todos domiciliados en esta ciudad, comuna Las Condes, Avenida El Golf N°40, piso 20; acordaron modificar INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS OTOÑAL LIMITADA, RUT N°78.057.340-6, inscrita a fs. 29.987, N°14.892 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1990, en el siguiente sentido: A) Modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales relativo a la forma de administración, representación y el uso de la razón social de INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS OTOÑAL LIMITADA, la que corresponderá indistintamente a Jaime Irarrázabal Covarrubias, Cristián Irarrázabal Philippi y Cristóbal Irarrázabal Philippi, quienes anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes en los términos señalados en escritura. B) Dividir INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS OTOÑAL LIMITADA, en dos sociedades, las cuales son: a) la continuadora que mantendrá la razón social INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS OTOÑAL LIMITADA; y b) una nueva sociedad de responsabilidad limitada que nace a consecuencia de dicha división, la cual se denominará INMOBILIARIA Y INVERSIONES LOS CASTAÑOS LIMITADA. C) Aprobar el balance general de división confeccionado al 30 de diciembre de 2019. D) Asignar a la nueva sociedad, desde la sociedad que se divide, los activos y el patrimonio indicados en el balance general de división. E) Disminuir el capital social de INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS OTOÑAL LIMITADA en la suma que se asigna como capital a la nueva sociedad. F) Por lo anterior, los socios acuerdan reemplazar el Artículo Quinto de los estatutos de INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS OTOÑAL LIMITADA en el siguiente tenor: “El capital social será la suma de $1.450.297.931, que los socios han aportado, de la siguiente forma: a) don JAIME IRARRÁZABAL COVARRUBIAS, ha aportado y pagado la suma de $933.266.719, correspondientes a aproximadamente un 64,35% del capital social; b) CONSULTORÍA E INVERSIONES IRARRÁZABAL LIMITADA, ha aportado y pagado la suma de $100.505.646, correspondientes a aproximadamente un 6,93% del capital social; c) I.B.A. ARQUITECTOS LIMITADA, ha aportado y pagado la suma de $100.505.646, correspondientes a aproximadamente un 6,93% del capital social; d) CONSULTORÍAS E INVERSIONES SANTA CATALINA LIMITADA, ha aportado y pagado la suma de $100.505.646, correspondientes a aproximadamente un 6,93% del capital social; e) ASESORÍAS PROFESIONALES MANUELA CAÑAS LIMITADA, ha aportado y pagado la suma de $100.505.647, correspondientes a aproximadamente un 6,93% del capital social; f) ASESORÍAS PROFESIONALES LOS ABETOS LIMITADA, ha aportado y pagado la suma de $100.505.647, correspondientes a aproximadamente un 6,93% del capital social; y g) doña CECILIA PHILIPPI IRARRÁZABAL, ha aportado y pagado la suma de $14.502.979, correspondientes a aproximadamente a un 1% del capital social”. Esta disminución de capital es sin perjuicio de las otras cuentas de patrimonio que se asignan a la sociedad que nace de la división. Los socios mantienen su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura extractada. El estatuto de la sociedad que se crea a consecuencia de la división es objeto de extracto separado. Santiago, 24 de febrero de 2020.