Energyst Rental Solutions Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2019
- Repertorio
- 71347-2019
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.540.234.742 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, Agustinas N°1070, 2º piso, certifica: Por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2019, otorgada bajo el Repertorio Nº 71.347-2019, ante mí, Energyst Project Solutions B.V. y Energyst International B.V., ambas representadas por María del Carmen Alvarez García de la Huerta en calidad de agente oficioso de Alberto Pulido Astoreca, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Parque 4980, oficina 232, comuna de Huechuraba, Santiago, modificaron sociedad de responsabilidad limitada Energyst Rental Solutions Chile Limitada (en adelante la “Sociedad”), RUT 76.036.374-K, inscrita a fojas 45.182 N°31.109 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2008, en el siguiente sentido: 1) Cesión de derechos sociales: El socio Energyst Project Solutions B.V., cedió y transfirió derechos sociales en la Sociedad correspondientes a un 0,00001% del total de los derechos sociales de la Sociedad a Energyst International B.V., quien aceptó y adquirió para sí los derechos sociales en la Sociedad. El aporte de los derechos sociales se valorizó conforme al NAV (“Net Asset Value”), al corresponder a un monto negativo se utilizó un valor nominal de transferencia de 1 euro, equivalente a 832 pesos chilenos. 2) Condición suspensiva: Se tiene por cumplida la condición señalada en escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2019, en que se establece, que Energyst B.V. se compromete a ceder y transferir a Energyst Project Solutions B.V. el 99,99999% de los derechos sociales de la Sociedad una vez que Energyst Project Solutions B.V. efectuara la cesión de derechos sociales dispuesta en la letra a) de este extracto. Por lo tanto, al haberse cumplido la condición, se entiende perfecta la cesión de derechos de Energyst B.V. a Energyst Project Solutions B.V. ocurrida en el extranjero y que da cuenta dicha escritura. 3) Socios: Como consecuencia de las referidas cesiones y transferencias, quedan como únicos socios de la Sociedad, con los siguientes porcentajes: a) Energyst Project Solutions B.V. con un 99,99999% por ciento de los derechos sociales de la Sociedad; y b) Energyst International B.V. con un 0,00001% de los derechos sociales de la Sociedad. 4) Modificación social: Por consecuencia de la cesión de derechos sociales, los socios vienen en modificar el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto. Capital Social. El capital de la sociedad será la suma de 3.540.234.742 pesos, que los socios aportan en la siguiente forma: el socio ENERGYST PROJECT SOLUTIONS B.V. aporta la suma de 3.540.234.226 pesos, correspondiente al 99,99999% de los derechos sociales de la sociedad, que, a la fecha, se encuentran debidamente pagados. Por su parte, ENERGYST INTERNATIONAL B.V. aporta la suma 516 pesos, correspondiente al 0,00001% de los derechos sociales de la sociedad, que, a la fecha, se encuentran debidamente pagados”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de febrero de 2020.