CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAN THOMAS LIMITADA

RUT 10808314-K CVE 1732558
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
18 de febrero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
18 de febrero de 2020
Notario
Alejandro Américo Alvarez Barrera
Oficio
41 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
10 años, renovables en forma indicada escritura

Objeto social

El objeto de la sociedad será la compra, venta, manipulación, elaboración y comercialización de productos alimenticios, importaciones o exportaciones, licitaciones, representaciones, consignaciones, el transporte, comercialización, distribución, importación, exportación, intermediación y cualquiera convención sobre productos alimenticios, que se realice; la construcción, instalación, explotación, compraventa o el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar, salones de té, cafetería, pastelería, repostería, catering y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan todo tipo de comidas preparadas, te, café, tortas, dulces, repostería, helados, cigarrillos y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar mediante entregas a domicilio y)o catering; la organización de servicios de banquetes, producción de eventos, la presentación de espectáculos en general, en locales propios o ajenos, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados para el público; prestar asesorías de toda índole; consultorías y capacitaciones, actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad o, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, restaurante, hotelería y demás; actividades administrativas, otras actividades de apoyo de oficina y actividades de dotación de recursos humanos y cualquier otro negocio, actividad o acto que se relacione, directa o indirectamente, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, en la actualidad o en el futuro, con este giro; y cualquier otro negocio que acordaren los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Alejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, certifica: por escritura pública de 18 de febrero de 2020 ante mí: ANDREA PAZ RETAMALES URZÚA, publicista, cédula de identidad número 10.808.314-K domiciliada en camino de Los Andes Nº 1460, Las Condes y JOSÉ JULIO ORELLANA CANDIA, técnico en comercio exterior, cédula de identidad número 9.828.494-K domiciliado en camino de Los Andes Nº 1460, Las Condes; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada "COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAN THOMAS LIMITADA ", pudiendo actuar nombre de fantasía “CAFFE LA ROMANA LTDA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será la compra, venta, manipulación, elaboración y comercialización de productos alimenticios, importaciones o exportaciones, licitaciones, representaciones, consignaciones, el transporte, comercialización, distribución, importación, exportación, intermediación y cualquiera convención sobre productos alimenticios, que se realice; la construcción, instalación, explotación, compraventa o el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar, salones de té, cafetería, pastelería, repostería, catering y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan todo tipo de comidas preparadas, te, café, tortas, dulces, repostería, helados, cigarrillos y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar mediante entregas a domicilio y/o catering; la organización de servicios de banquetes, producción de eventos, la presentación de espectáculos en general, en locales propios o ajenos, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados para el público; prestar asesorías de toda índole; consultorías y capacitaciones, actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad o, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, restaurante, hotelería y demás; actividades administrativas, otras actividades de apoyo de oficina y actividades de dotación de recursos humanos y cualquier otro negocio, actividad o acto que se relacione, directa o indirectamente, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, en la actualidad o en el futuro, con este giro; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración y uso razón social corresponderá a JOSÉ JULIO ORELLANA CANDIA y ANDREA PAZ RETAMALES URZÚA, quienes podrán representar a la sociedad separada e indistintamente, uno cualquiera de ellos y con las más amplias facultades. Capital: $1.000.000 aportados de la siguiente forma: ANDREA PAZ RETAMALES URZÚA aporta $500.000, los cuales ingresan en dinero efectivo y en este acto a la caja social y JOSÉ JULIO ORELLANA CANDIA, aporta $500.000, los cuales ingresan en dinero efectivo y en este acto a la caja social.- Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad monto de sus aportes. Duración: 10 años, renovables en forma indicada escritura. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se puedan establecer en el resto del país o en el extranjero. Utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán en proporción a aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 18 febrero 2020. Alejandro Américo Alvarez Barrera N.P.