COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAN THOMAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de febrero de 2020
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- 41 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años, renovables en forma indicada escritura
Objeto social
El objeto de la sociedad será la compra, venta, manipulación, elaboración y comercialización de productos alimenticios, importaciones o exportaciones, licitaciones, representaciones, consignaciones, el transporte, comercialización, distribución, importación, exportación, intermediación y cualquiera convención sobre productos alimenticios, que se realice; la construcción, instalación, explotación, compraventa o el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar, salones de té, cafetería, pastelería, repostería, catering y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan todo tipo de comidas preparadas, te, café, tortas, dulces, repostería, helados, cigarrillos y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar mediante entregas a domicilio y)o catering; la organización de servicios de banquetes, producción de eventos, la presentación de espectáculos en general, en locales propios o ajenos, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados para el público; prestar asesorías de toda índole; consultorías y capacitaciones, actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad o, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, restaurante, hotelería y demás; actividades administrativas, otras actividades de apoyo de oficina y actividades de dotación de recursos humanos y cualquier otro negocio, actividad o acto que se relacione, directa o indirectamente, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, en la actualidad o en el futuro, con este giro; y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público 41 Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, certifica: por escritura pública de 18 de febrero de 2020 ante mí: ANDREA PAZ RETAMALES URZÚA, publicista, cédula de identidad número 10.808.314-K domiciliada en camino de Los Andes Nº 1460, Las Condes y JOSÉ JULIO ORELLANA CANDIA, técnico en comercio exterior, cédula de identidad número 9.828.494-K domiciliado en camino de Los Andes Nº 1460, Las Condes; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada "COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS SAN THOMAS LIMITADA ", pudiendo actuar nombre de fantasía “CAFFE LA ROMANA LTDA.”. Objeto: El objeto de la sociedad será la compra, venta, manipulación, elaboración y comercialización de productos alimenticios, importaciones o exportaciones, licitaciones, representaciones, consignaciones, el transporte, comercialización, distribución, importación, exportación, intermediación y cualquiera convención sobre productos alimenticios, que se realice; la construcción, instalación, explotación, compraventa o el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar, salones de té, cafetería, pastelería, repostería, catering y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan todo tipo de comidas preparadas, te, café, tortas, dulces, repostería, helados, cigarrillos y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar mediante entregas a domicilio y/o catering; la organización de servicios de banquetes, producción de eventos, la presentación de espectáculos en general, en locales propios o ajenos, entre los que se cuentan: banquetes, fiestas, manifestaciones; la representación de otras empresas nacionales o extranjeras del área; la contratación de toda clase de artistas, la contratación de locales, teatros, restaurantes, hoteles y todo lo que, a las empresas, profesionales y otros interese, en materia de cursos, simposios, congresos, paseos, reuniones y otros en los que se haga comunicación entre los interesados para el público; prestar asesorías de toda índole; consultorías y capacitaciones, actuar como agencia de prensa, publicitaria y de difusión; todo lo que, en la actualidad o, de cualquier forma, en el futuro, diga relación con esas labores de difusión, comunicación, arte, descanso, trabajo, intercambio, restaurante, hotelería y demás; actividades administrativas, otras actividades de apoyo de oficina y actividades de dotación de recursos humanos y cualquier otro negocio, actividad o acto que se relacione, directa o indirectamente, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, en la actualidad o en el futuro, con este giro; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Administración y uso razón social corresponderá a JOSÉ JULIO ORELLANA CANDIA y ANDREA PAZ RETAMALES URZÚA, quienes podrán representar a la sociedad separada e indistintamente, uno cualquiera de ellos y con las más amplias facultades. Capital: $1.000.000 aportados de la siguiente forma: ANDREA PAZ RETAMALES URZÚA aporta $500.000, los cuales ingresan en dinero efectivo y en este acto a la caja social y JOSÉ JULIO ORELLANA CANDIA, aporta $500.000, los cuales ingresan en dinero efectivo y en este acto a la caja social.- Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad monto de sus aportes. Duración: 10 años, renovables en forma indicada escritura. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se puedan establecer en el resto del país o en el extranjero. Utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán en proporción a aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 18 febrero 2020. Alejandro Américo Alvarez Barrera N.P.