CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALIMENTOS AMA PET LIMITADA

RUT 16097554-7 CVE 1733011
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
10 de febrero de 2020
Notaría
Santiago de don René Benavente Cash

Instrumento

Fecha
10 de febrero de 2020
Notario
JOAQUIN LABBE DONOSO
Oficio
Titular de la 45° Notaría de Santiago de don René Benavente Cash
Comuna
Santiago de don René Benavente Cash

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será la producción y comercialización de alimento para animales menores así como importación, exportación, compraventa, comisión, consignación, distribución y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes y productos, mercaderías en general, nacional o extranjera, por mayor o al detalle, en tiendas, almacenes, y otros similares de sociedad o terceros; Invertir en bienes, valores, negocios y empresas de cualquier especie, incluyendo la formación o participación en sociedades de cualquier especie o naturaleza, y toda clase de títulos de crédito, efectos de comercio, valores negociables, acciones, bonos y valores mobiliarios en general, y efectuar cualquier otra clase de actividades profesionales y comerciales que los socios acuerden; La realización de toda clase de inversiones, ya sea en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades, comunidades, entidades o agencias, adquirir activos, pasivos, acciones, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies; Adquirir, administrar y enajenar bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y, en general, toda clase títulos o valores mobiliarios; Adquirir, administrar, arrendar, enajenar, subdividir, lotear y construir bienes inmuebles, bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas, por cuenta propia o ajena; Inversión en todo tipo de instrumentos financieros e instrumentos derivados; y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores, y cualquier otro objeto que los socios acuerden

Administración

La administración, el uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá indistintamente a cualquiera de las socias

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUIN LABBE DONOSO, Notario Público Suplente del Titular de la 45° Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, Huérfanos N° 979, 7° piso, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de Febrero de 2020, ante el Titular, MARIA FRANCISCA MULLER URBINA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, periodista, C.I. N° 16.097.554-7, y MARIANNE LUISA OETTINGER TIETZEN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, médico cirujano, C.I. N° 6.373.716-K, ambas domiciliadas en calle Los Pescadores del Cardenal Raúl Silva Henríquez N° 2211, comuna de Ñuñoa, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada regida por las estipulaciones de este contrato, por las disposiciones de la Ley Nro. 3.918, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y de comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se hubiera estipulado en este contrato. Razón Social: La razón social de la sociedad será ALIMENTOS AMA PET LIMITADA, pudiendo operar ante bancos e instituciones financieras, y cualquiera otra institución pública o privada con el nombre de fantasía de AMA PET LTDA. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en otras ciudades del país o del extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será la producción y comercialización de alimento para animales menores así como importación, exportación, compraventa, comisión, consignación, distribución y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes y productos, mercaderías en general, nacional o extranjera, por mayor o al detalle, en tiendas, almacenes, y otros similares de sociedad o terceros; Invertir en bienes, valores, negocios y empresas de cualquier especie, incluyendo la formación o participación en sociedades de cualquier especie o naturaleza, y toda clase de títulos de crédito, efectos de comercio, valores negociables, acciones, bonos y valores mobiliarios en general, y efectuar cualquier otra clase de actividades profesionales y comerciales que los socios acuerden; La realización de toda clase de inversiones, ya sea en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo formar, participar, asociarse o intervenir, en cualquier forma, en empresas, sociedades, comunidades, entidades o agencias, adquirir activos, pasivos, acciones, derechos sociales, valores, bonos y toda clase de bienes o especies; Adquirir, administrar y enajenar bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y, en general, toda clase títulos o valores mobiliarios; Adquirir, administrar, arrendar, enajenar, subdividir, lotear y construir bienes inmuebles, bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas, por cuenta propia o ajena; Inversión en todo tipo de instrumentos financieros e instrumentos derivados; y toda otra actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las anteriores, y cualquier otro objeto que los socios acuerden. Capital: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 de pesos que las socias aportarán en partes iguales y en dinero efectivo, aportando, por tanto, la suma de $500.000 cada una. Duración de la sociedad: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, a menos que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del período de prórroga que se encontrara vigente.- Administración de la sociedad y uso de la razón social: La administración, el uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá indistintamente a cualquiera de las socias. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de Febrero de 2020. Joaquín Labbé Donoso. N.P.S.