TECNOLOGÍA EN PROCESAMIENTO DE MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2019
- Comuna
- Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN
Sociedad
- Capital
- $4.861.626.507 CLP
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico: don ANDRES IGNACIO VARGAS LOPEZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N° 12.298.053-7, con domicilio en Avenida Holanda N° 64, de la Comuna de Providencia, Región Metropolitana, debidamente facultado, respecto a la sociedad “TECNOLOGÍA EN PROCESAMIENTO DE MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA” O “TECPROMIN S.A.”, RUT N° 89.895.100-6, que se encuentra inscrita a fojas 1689 número 951 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1984, redujo a escritura pública con fecha 20 de Diciembre de 2019, ACTA NOVENA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TECNOLOGÍA EN PROCESAMIENTO DE MINERALES SOCIEDAD ANÓNIMA O TECPROMIN S.A., celebrada con fecha 20 de Diciembre de 2019. Concurre a la Junta Extraordinaria de Accionistas el 100 % de las acciones con derecho a voto: a) El Hinojal S.A., representada por don Juan Carlos Michels Varela, por 499.750 acciones; b) Doña María Elsa Patricia Michels del Río, por sí, por 250 acciones. El total de acciones presentes en la Junta: 500.000 acciones, lo que equivale al 100% de las acciones en las que se divide el capital. Los accionistas acordaron por unanimidad lo siguiente: 1) Distribución de dividendos de la forma señalada en la escritura; no efectuar la capitalización de las reservas sociales provenientes de utilidades y de revalorizaciones del patrimonio; aprobar las cuentas patrimoniales, balances y memoria de la compañía para los ejercicios años 2017 y 2018. 2) Aumentar el capital social, de los actuales $4.861.626.507, dividido en 500.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $6.652.801.824, dividido en 600.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. La diferencia por $1.791.175.317, se financiará mediante la emisión de 100.000 acciones de pago, ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de la misma serie que las originales. Se acuerda modificar el artículo 4º permanente, por el siguiente: “CUARTO: El capital social es de $6.652.801.824, dividido en 600.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga de conformidad a lo que disponen los artículos transitorios de estos estatutos. En todo lo relacionado con la transferencia de acciones, el contenido de los certificados de acciones, la forma como ellos deberán ser reemplazados en caso de pérdida o extravío y/o destrucción, se aplicarán las normas del Reglamento sobre Sociedades Anónimas. Las acciones que no hubiesen sido pagadas gozarán de iguales derechos que aquellas que hubiesen sido pagadas, salvo en lo referente, a los beneficios sociales y en las devoluciones de capital”. 3) La Junta acordó que las acciones de pago que se emitirán podrán ser pagadas en dinero o en bienes distintos al dinero, acordándose de manera unánime por los señores accionistas conforme el artículo 21º del Reglamento de Sociedades Anónimas, que los bienes que se darán en pago de las acciones que se emitirán, no serán tasados por peritos ya que se trata principalmente de créditos o cuentas por cobrar de cuyo valor los accionistas han sido informados y aceptan expresamente. 4) De acuerdo a lo que señala el artículo 25º de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas y 29º del Reglamento de Sociedades Anónimas, la opción para suscribir y pagar las 100.000 nuevas acciones de pago fue ofrecida preferentemente a los actuales accionistas, doña María Elsa Patricia Michels del Rio, quien expresó su voluntad de no ejercer su derecho de opción para suscribir y pagar las nuevas acciones emitidas. Por su parte El Hinojal S.A., debidamente representada, se reservó su derecho a opción para suscribir y pagar las nuevas acciones emitidas. 5) Se facultó al directorio para que a través de uno o más contratos de suscripción de acciones, se entere el aumento de capital acordado. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 19 de febrero de 2020.