MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES DON JOSE LIMITADA

RUT 76248062-K CVE 1731647
Fecha instrumento
19 de febrero de 2020

Instrumento

Fecha
19 de febrero de 2020
Notario
JORGE ELÍAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Objeto social

El extracto de la escritura social rola inscrito a fojas dos mil ciento treinta vuelta, número mil seiscientos cincuenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil doce, el cual se publicó en el Diario Oficial con fecha dieciséis de octubre de dos mil doce en su edición número cuarenta mil trescientos ochenta y seis. CESIÓN DE DERECHOS: Por acto escritura, la socia doña IVONNE ALEJANDRA ESPINOZA POBLETE, vende, cede y transfiere el cien por ciento de su interés, participación y derechos que le corresponden en dicha sociedad a doña CASILDA OLIVA FUENTES REGLA, quien declara que los compra, acepta, y adquiere para sí. El precio de esta cesión se pacta en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, valor que doña CASILDA OLIVA FUENTES REGLA, ha pagado de contado, en dinero efectivo, y con anterioridad a la celebración de la presente escritura a la cedente doña IVONNE ALEJANDRA ESPINOZA POBLETE, quien declara haber recibido la totalidad del precio pactado a su entera satisfacción y conformidad, sin reclamo alguno que formular por este concepto. En virtud de la cesión indicada, doña CASILDA OLIVA FUENTES REGLA, adquiere la calidad de socia de la mencionada sociedad, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones que tenía su cedente en razón del porcentaje cedido, siendo por tanto, ella, junto a don GINO GABRIEL APARICIO FUENTES, los únicos socios de la "SOCIEDAD DE TRANSPORTES DON JOSE LIMITADA". En atención a que doña IVONNE ALEJANDRA ESPINOZA POBLETE ha cedido el cien por ciento del interés que tenía en la sociedad ya mencionada, deja de pertenecer a ella como socia. Se otorga el más amplio y completo finiquito recíproco entre doña IVONNE ALEJANDRA ESPINOZA POBLETE y la sociedad, y entre ésta y su socio don GINO GABRIEL APARICIO FUENTES, declarando que no existe ningún tipo de alcance, y)o deudas pendientes, que digan relación con esta sociedad. Los únicos socios de la sociedad referida son don GINO GABRIEL APARICIO FUENTES y doña CASILDA OLIVA FUENTES REGLA, correspondiéndole un noventa y nueve por ciento del capital social al primero, y un uno por ciento a la segunda, ello en concordancia con lo que se estipuló en la Cláusula Quinta del pacto social relativa al capital de la sociedad. MODIFICACIÓN: Por este instrumento, los socios ya individualizados, vienen en modificar la Cláusula Octava que se refiere al fallecimiento de uno de los socios, quedando en definitiva dicha cláusula de la siguiente forma: “OCTAVO: La sociedad que se constituye en este acto, no se terminará por el fallecimiento de alguno de los socios, sino que continuará entre el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido; estos últimos deberán designar un apoderado común que los represente y actué por ellos en la sociedad”. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social ya referido

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELÍAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha 19 de febrero de 2020, ante mí, Don GINO GABRIEL APARICIO FUENTES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos veintiséis mil novecientos treinta y dos guión cuatro, domiciliado en calle Las Codornices número mil seiscientos cuarenta y seis, de la ciudad y comuna de Padre Las Casas; doña IVONNE ALEJANDRA ESPINOZA POBLETE, chilena, divorciada, técnico en enfermería nivel superior, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos treinta y siete mil quinientos ocho guión uno, domiciliada en calle Cornelio Saavedra número trescientos cuarenta y cinco, sector Santa Rosa de Temuco; y doña CASILDA OLIVA FUENTES REGLA, chilena, viuda, labores de casa, cédula nacional de identidad número seis millones treinta y un mil cuarenta guión ocho, con domicilio en la Hijuela Los Laureles, comuna de Traiguén; y expusieron: ANTECEDENTES: Por escritura pública de fecha cinco de octubre de dos mil doce, ante el Notario Público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, don GINO GABRIEL APARICIO FUENTES y doña IVONNE ALEJANDRA ESPINOZA POBLETE, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "SOCIEDAD DE TRANSPORTES DON JOSE LIMITADA", rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cuarenta y ocho mil sesenta y dos guión K, cuyo objeto es el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y en especial las actividades relacionadas con la explotación con el rubro transportes en todos sus ámbitos, ya sea con productos propios o de terceros. La asesoría técnica y económica y comercial de todo tipo de materias relacionadas con el rubro transportes. La venta, comercialización e importación de todos los elementos, maquinaria, piezas e insumos relacionados con el rubro transportes, y en general, a toda otra actividad relacionada con el objeto social. El extracto de la escritura social rola inscrito a fojas dos mil ciento treinta vuelta, número mil seiscientos cincuenta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil doce, el cual se publicó en el Diario Oficial con fecha dieciséis de octubre de dos mil doce en su edición número cuarenta mil trescientos ochenta y seis. CESIÓN DE DERECHOS: Por acto escritura, la socia doña IVONNE ALEJANDRA ESPINOZA POBLETE, vende, cede y transfiere el cien por ciento de su interés, participación y derechos que le corresponden en dicha sociedad a doña CASILDA OLIVA FUENTES REGLA, quien declara que los compra, acepta, y adquiere para sí. El precio de esta cesión se pacta en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, valor que doña CASILDA OLIVA FUENTES REGLA, ha pagado de contado, en dinero efectivo, y con anterioridad a la celebración de la presente escritura a la cedente doña IVONNE ALEJANDRA ESPINOZA POBLETE, quien declara haber recibido la totalidad del precio pactado a su entera satisfacción y conformidad, sin reclamo alguno que formular por este concepto. En virtud de la cesión indicada, doña CASILDA OLIVA FUENTES REGLA, adquiere la calidad de socia de la mencionada sociedad, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y obligaciones que tenía su cedente en razón del porcentaje cedido, siendo por tanto, ella, junto a don GINO GABRIEL APARICIO FUENTES, los únicos socios de la "SOCIEDAD DE TRANSPORTES DON JOSE LIMITADA". En atención a que doña IVONNE ALEJANDRA ESPINOZA POBLETE ha cedido el cien por ciento del interés que tenía en la sociedad ya mencionada, deja de pertenecer a ella como socia. Se otorga el más amplio y completo finiquito recíproco entre doña IVONNE ALEJANDRA ESPINOZA POBLETE y la sociedad, y entre ésta y su socio don GINO GABRIEL APARICIO FUENTES, declarando que no existe ningún tipo de alcance, y/o deudas pendientes, que digan relación con esta sociedad. Los únicos socios de la sociedad referida son don GINO GABRIEL APARICIO FUENTES y doña CASILDA OLIVA FUENTES REGLA, correspondiéndole un noventa y nueve por ciento del capital social al primero, y un uno por ciento a la segunda, ello en concordancia con lo que se estipuló en la Cláusula Quinta del pacto social relativa al capital de la sociedad. MODIFICACIÓN: Por este instrumento, los socios ya individualizados, vienen en modificar la Cláusula Octava que se refiere al fallecimiento de uno de los socios, quedando en definitiva dicha cláusula de la siguiente forma: “OCTAVO: La sociedad que se constituye en este acto, no se terminará por el fallecimiento de alguno de los socios, sino que continuará entre el socio sobreviviente y los herederos del socio fallecido; estos últimos deberán designar un apoderado común que los represente y actué por ellos en la sociedad”. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social ya referido. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 24 de febrero 2020.