SOCIEDAD COMERCIAL NUECES DEL CHOAPA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 2020
- Notario
- FERNANDO ANDRÉS GOMILA LARSEN
- Oficio
- Segunda Notaría de Illapel con asiento en la comuna de Salamanca
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Objeto social
En cuanto al
Personas y entidades (7)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD AGROINDUSTRIAS PERALILLO LIMITADA | socio | 78393500-7 | — | — | |
| MARÍA AURORA CEREIJO AGUAD | socio | 5150866-1 | — | — | |
| ASTRID ORIETA ZUÑIGA VEGA | representante | 17236083-1 | — | — | |
| JORGE ODE CHAHUÁN AGUAD | socio | 6145461-6 | — | — | |
| JOSÉ IVÁN FERNÁNDEZ RIVERA | socio | 13978311-5 | — | — | |
| SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA FILOMENA LIMITADA | socio | 77844950-1 | — | — | |
| FILOMENA MARGARITA MARTÍNEZ CALDERÓN | representante | 7138846-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFERNANDO ANDRÉS GOMILA LARSEN, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Illapel con asiento en la comuna de Salamanca, con oficio ubicado en calle Manuel Bulnes N°214, Locales J-K, de la misma comuna, certifico que: Por escritura pública de fecha 17 de Enero del año 2020, ante mí, la SOCIEDAD AGROINDUSTRIAS PERALILLO LIMITADA, R.U.T. 78.393.500-7, representada por SILVANA MARÍA HOMBERGER MALVINO, C. N. I. 10.022.947-1, ambas domiciliadas en La Colinia, Illapel; SONIA INGRID KRATTER PANITZKI, domiciliada en Parcela N°6, Chuchiñí, Salamanca, C. N. I. 5.117.120-9, don CARLOS ENRIQUE DE LA ROZA FERNÁNDEZ, domiciliado en Bellavista sin número, sector del Maitén, comuna de Illapel, C.N.I 5.668.879-K, MARÍA AURORA CEREIJO AGUAD, C.N.I. 5.150.866-1, domiciliada en Manuel Bulnes N°498, Depto. 24, Salamanca; SOCIEDAD AGRÍCOLA, CONSTRUCTORA E INVERSIONES ASMAC LTDA., Rut número 76.378.165-8, representada por ASTRID ORIETA ZUÑIGA VEGA, C.N.I. 17.236.083-1, ambos domiciliados en José Miguel Infante número 551, Salamanca; SOCIEDAD “INMOBILIBARIA E INVERSIONES JORGE CHAHUÁN Y CIA. LIMITADA”, R.U.T. N°76.124.998-3, representada, por JORGE ODE CHAHUÁN AGUAD, C.N.I. 6.145.461-6, ambos domiciliados en Avenida José Miguel Infante N°18, Salamanca; “SOCIEDAD FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ CIA. LTDA.”, R.U.T. N°76.043.691-7, representada, por JOSÉ IVÁN FERNÁNDEZ RIVERA, C.N.I. 13.978.311-5, ambos domiciliados en Parcela N°25 “A”, Lote “A”, Chuchiñí, comuna de Salamanca; KAREM ELIZABETH ARIAS BUSTOS, R.U.T. número 13.852.316-0, domicilio Los Ciruelos número 101, Villa Las Encinas, comuna de Salamanca; y SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA FILOMENA LIMITADA, R.U.T. N°77.844.950-1, representada por doña FILOMENA MARGARITA MARTÍNEZ CALDERÓN, C.N.I. 7.138.846-8, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Lazcano N°240, Salamanca; celebraron Escritura Pública de Cesión de derechos sociales y Modificación, de la Sociedad denominada “Sociedad Comercial Nueces del Choapa Ltda.” o “Choapa Walnuts”, R.U.T. 76.274.095-8, constituida el 22 de Marzo del año 2.013, en la notaria de Illapel, extracto publicado Diario Oficial Número 40.518, E-167, del 25 de Marzo del 2.013, inscrito Registro Comercio Illapel a Fojas 49; número 35, año 2.013; modificada por escritura pública de cesión de derechos y modificación social de fecha 06 de enero de 2017, extracto inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, fojas 15, número 10, año 2017. Escritura es en el siguiente sentido: A) Cesión, SOCIEDAD AGROINDUSTRIAS PERALILLO LIMITADA, cede y transfiere la totalidad de su interés y derechos sociales, que equivalen a 12,5 por ciento al resto de los socios de la siguiente forma: SOCIEDAD AGRÍCOLA, CONSTRUCTORA E INVERSIONES ASMAC LTDA., CARLOS ENRIQUE DE LA ROZA FERNÁNDEZ, la SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES JORGE CHAHUÁN Y CIA. LIMITADA, la SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA FILOMENA LIMITADA, la SOCIEDAD FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ CIA. LTDA., y MARÍA AURORA CEREIJO AGUAD, adquieren 1.78 por ciento de la participación social para cada uno de ellos; y SONIA INGRID KRATTER PANITZKI, adquiere 1,82 por ciento de la participación social.- Precio total: $500.000.- pagados en el acto y al contado, de la siguiente forma: $70.000.- pagados por los socios cesionarios SOCIEDAD AGRÍCOLA, CONSTRUCTORA E INVERSIONES ASMAC LTDA., CARLOS ENRIQUE DE LA ROZA FERNÁNDEZ, SOCIEDAD INMOBILIARIA E INVERSIONES JORGE CHAHUÁN Y CIA. LIMITADA, SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA FILOMENA LIMITADA, SOCIEDAD FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ CIA. LTDA., y MARÍA AURORA CEREIJO AGUAD; y $80.000.- pagados por la socia cesionaria SONIA INGRID KRATTER PANITZKI; declarando la cedente recibir la totalidad del precio dándolo por íntegramente pagado; B) Cesión, MARÍA AURORA CEREIJO AGUAD, vende cede y transfiere la totalidad de su interés y derechos sociales, correspondiente a 12,5 por ciento en el capital, a la “SOCIEDAD AGRÍCOLA CEREIJO Y TORDECILLA LIMITADA”, Precio total: $500.000.- pagados en el acto y al contado; C) Cesión, SOCIEDAD FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ CIA. LTDA., vende cede y transfiere la totalidad de su interés y derechos sociales, correspondiente a 12,5 por ciento en el capital, a doña KAREM ELIZABETH ARIAS BUSTOS, Precio total: $500.000.- pagados en el acto y al contado; D) Modificación social, deja de ser socio: la SOCIEDAD AGROINDUSTRIAS PERALILLO LIMITADA, la SOCIEDAD FERNÁNDEZ Y FERNÁNDEZ CIA. LTDA., y doña MARIA AURORA CEREIJO AGUAD, quedando como únicos socios: CARLOS ENRIQUE DE LA ROZA FERNÁNDEZ, la SOCIEDAD AGRÍCOLA CEREIJO Y TORDECILLA LIMITADA, la SOCIEDAD AGRÍCOLA SANTA FILOMENA LIMITADA, la SOCIEDAD AGRÍCOLA, CONSTRUCTORA E INVERSIONES ASMAC LTDA., la SOCIEDAD “INMOBILIBARIA E INVERSIONES JORGE CHAHUÁN Y CIA. LIMITADA”, y doña KAREM ELIZABETH ARIAS BUSTOS, con una participación de 14,28 por ciento cada uno de ellos; y SONIA INGRID KRATTER PANITZKI, con una participación de 14,32 por ciento; E) CUMPLIMIENTO OBJETO SOCIAL: En cuanto al Objeto Social: “En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios y socias de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” F) Reglamento de Socios: Los socios señalan que el nuevo Reglamento Interno de Socios y Socias de la Sociedad Comercial Nueces del Choapa Ltda, regirá de forma obligatoria para todos, desde esta fecha en cuanto a la relación interna de estos, constituyendo causal explícita de exclusión de la sociedad “Choapa Walnuts” su incumplimiento; G) Representación legal de la sociedad: la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios: SONIA KRATER, JORGE CHAUÁN, KAREM ARIAS, quienes deberán actuar, a lo menos dos cualquiera de ellos de forma conjunta, y anteponiendo la razón social a sus firmas, en el desempeño de la administración de la Sociedad deberá considerar no sólo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior, sólo podrá exigirse por los socios de la Sociedad. La responsabilidad de los socios quedan limitadas al monto de sus respectivos aportes, conforme a las cesiones contenidas precedentemente. - Demás estipulaciones escritura extractada. SALAMANCA, 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2020.