MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES E INVERSIONES SANTA SOLEDAD LIMITADA

RUT 76109226-K CVE 1732342
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2019
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2019
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
comuna y ciudad de Santiago
Duración
5 años a contar fecha escritura, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de socios manifestare voluntad de ponerle término en la forma señalada escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 27 de diciembre del año 2019, ante el titular; SOLEDAD DEL CARMEN GAMBOA MADIARAGA, EDUARDO ARTURO AGUIRRE PODERA, CRISTIÁN RODRIGO AGUIRRE GAMBOA, todos domiciliados en Nogales número trescientos siete, departamento cuarenta y cuatro, Comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; acuerdan modificar SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES E INVERSIONES SANTA SOLEDAD LIMITADA, de la siguiente forma: Uno) dividir la sociedad SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES E INVERSIONES SANTA SOLEDAD LIMITADA en dos sociedades de la misma naturaleza jurídica. Una será la continuadora legal de la sociedad dividida, conservará su nombre, personalidad jurídica y Rol Único Tributario número 76.109.226-k y la otra, que nace de la división, se constituirá bajo el nombre de INMOBILIARIA SANTA SOLEDAD LIMITADA. Dos) aprobar el informe pericial al 1 de octubre de 2019, emitido por el contador auditor don Ulises Araya Escotorín en base al cual se efectúa la división de la sociedad. Tres) se acuerda dividir el capital de la sociedad SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES E INVERSIONES SANTA SOLEDAD LIMITADA de 60.000.000 de pesos, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, disminuyendo su capital en 4.259.461 pesos y se acuerda, a su vez, designar como capital de la sociedad INMOBILIARIA SANTA SOLEDAD LIMITADA, que nace producto de la división, la referida cantidad que se disminuye del capital social de la sociedad SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES E INVERSIONES SANTA SOLEDAD LIMITADA. Cuarto) El capital de la sociedad SOCIEDAD COMERCIAL DE TRANSPORTES E INVERSIONES SANTA SOLEDAD LIMITADA, será de 55.740.539 pesos, íntegramente suscrito y pagado en la siguiente proporción: a) SOLEDAD DEL CARMEN GAMBOA MADIARAGA, con un 20% de los derechos sociales. b) EDUARDO ARTURO AGUIRRE PODERA, con un 15% de los derechos sociales. c) CRISTIÁN RODRIGO AGUIRRE GAMBOA, con un 65% de los derechos sociales. Cuatro) La nueva sociedad que se crea, esto es, la sociedad INMOBILIARIA SANTA SOLEDAD LIMITADA, se constituye por los comparecientes doña Soledad del Carmen Gamboa Madiaraga, don Eduardo Arturo Aguirre Podera, y don Cristián Rodrigo Aguirre Gamboa, y se regirá por los estatutos: Razón Social: INMOBILIARIA SANTA SOLEDAD LIMITADA, pudiendo utilizar para fines comerciales y de propaganda el nombre de fantasía INMOBILIARIA SANTA SOLEDAD LTDA. El objeto de la sociedad será: La inversión, arrendamiento, u otra forma de tenencia, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la administración y explotación de éstos, ya sea por cuenta propia o ajena. Ingresar como socia, tomar interés o formar sociedades civiles y comerciales, comunidades o asociaciones, efectuar todo tipo de inversiones sea en forma directa o en sociedades que al efecto se constituyan o tome. En general la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos sociales previstos. Administración y uso de razón social: corresponderá individual a SOLEDAD DEL CARMEN GAMBOA MADIARAGA. Capital: 4.259.461, íntegramente suscrito y pagado, queda distribuido en la siguiente proporción: a) SOLEDAD DEL CARMEN GAMBOA MADIARAGA, con un 20% de los derechos sociales. b) EDUARDO ARTURO AGUIRRE PODERA, con un 15% de los derechos sociales. c) CRISTIÁN RODRIGO AGUIRRE GAMBOA, con un 65% de los derechos sociales. Duración: 5 años a contar fecha escritura, plazo que se renovará automática y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de socios manifestare voluntad de ponerle término en la forma señalada escritura extractada. Domicilio: comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de febrero de 2020.-