MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ROMÁN Y URETA LIMITADA

RUT 76491220-9 CVE 1732339
Capital
$230.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de enero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
29 de enero de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$230.000.000 CLP
Domicilio
En la ciudad de Santiago
Duración
5 años y se renovara por periodos sucesivos e iguales a 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestara por escrito la intención de no perseverar en el contrato mediante una declaración hecha por escritura pública e inscrita al margen de la constitución del extracto de constitución de la sociedad todo ello con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato o de sus prorrogas

Objeto social

será la prestación de toda clase de servicios y la realización de todo tipo de inversiones, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, adminístralas y recibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de cualquier especie; como asimismo la realización de todos los actos y contratos necesarios y contundentes para los negocios antes señalados. El capital social es la cantidad de 230.000.000 pesos que se aporta y paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: /Uno/ Don NICOLÁS ROMÁN PURCELL aporta la cantidad de 115.000.000 pesos, que se paga según el siguiente detalle: /uno/ Aporte de 29.700.000 pesos que han sido íntegramente pagados con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los demás socios y de la Sociedad; y /dos/ Aporte de 85.300.000 pesos, que se aporta y paga en este acto. /Dos/ Doña PILAR URETA LYON aporta la cantidad de 115.000.000 pesos, que se paga según el siguiente detalle: /uno/, Aporte de 300.000 pesos que han sido íntegramente pagados con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los demás socios y de la Sociedad; y /dos/ Aporte de 114.7000 pesos, que se aportan y pagan en este acto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Javier Diez Morello, Titular de la 34° Notaria de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia: Por escritura pública de fecha 29 de Enero de 2020, ante mi, señores Nicolás Román Purcell y Pilar Ureta Lyon, ambos domiciliados en calle Parque Sur Nº 12.810 casa 9, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, Modificaron el capital “SOCIEDAD DE ASESORIAS E INVERSIONES ROMÁN y URETA LIMITADA” inscrita a fojas 9.186 N° 6.243 del registro de comercio de Santiago del año 2006 en la forma siguiente: Podrá utilizar como nombre de fantasía el de “ROMÁN Y URETA LIMITADA” incluso ante Bancos comerciales. El objeto: será la prestación de toda clase de servicios y la realización de todo tipo de inversiones, en bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, adminístralas y recibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de cualquier especie; como asimismo la realización de todos los actos y contratos necesarios y contundentes para los negocios antes señalados. El capital social es la cantidad de 230.000.000 pesos que se aporta y paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: /Uno/ Don NICOLÁS ROMÁN PURCELL aporta la cantidad de 115.000.000 pesos, que se paga según el siguiente detalle: /uno/ Aporte de 29.700.000 pesos que han sido íntegramente pagados con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los demás socios y de la Sociedad; y /dos/ Aporte de 85.300.000 pesos, que se aporta y paga en este acto. /Dos/ Doña PILAR URETA LYON aporta la cantidad de 115.000.000 pesos, que se paga según el siguiente detalle: /uno/, Aporte de 300.000 pesos que han sido íntegramente pagados con anterioridad a este acto, a entera satisfacción de los demás socios y de la Sociedad; y /dos/ Aporte de 114.7000 pesos, que se aportan y pagan en este acto. Duración: 5 años y se renovara por periodos sucesivos e iguales a 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestara por escrito la intención de no perseverar en el contrato mediante una declaración hecha por escritura pública e inscrita al margen de la constitución del extracto de constitución de la sociedad todo ello con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato o de sus prorrogas. Domicilio: En la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los locales, sucursales y oficinas o agencias que se establezcan en el resto del país o en el extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 24 Febrero 2020.