MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ORELLANA GODOY LIMITADA

RUT 77091570-8 CVE 1731751
Fecha instrumento
31 de enero de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2020
Repertorio
2283/2020
Notario
JORGE LOBOS DIAZ
Oficio
Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público, Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo titular es don COSME FERNANDO GOMILA GATICA, con oficio en Paseo Ahumada número trescientos cuarenta y uno, cuarto piso, Comuna de Santiago, certifico que por escritura publica de fecha 31/01/2020, repertorio N° 2283 / 2020, ante el titular, comparece Hugo Alfredo Orellana Vitali, en representación de las sociedades “Inversiones Hugo Orellana y Compañía Limitada”, “Inversiones Rodrigo Orellana Limitada”, “Inversiones Jorge Orellana Limitada”, “Inversiones Tamina Orellana Limitada” e “Inversiones Orellana Dos Limitada”, todos con domicilio en Lautaro número 300, comuna de Quilicura, Santiago; para modificar sociedad “ORELLANA GODOY LIMITADA”, constituida por escritura pública de 17 de noviembre de 1997, otorgada ante el Notario de Santiago don Félix Jara Cadot, cuyo extracto se inscribió a fojas 28.573, número 23.108, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1997, del modo siguiente: A) Se acuerdan las siguientes cesiones de derechos sociales: 1) el socio “Inversiones Hugo Orellana y Compañía Limitada” cede el 0,90% de los derechos sociales al socio “Inversiones Rodrigo Orellana Limitada”; 2) el socio “Inversiones Hugo Orellana y Compañía Limitada” cede el 0,71% de los derechos sociales al socio “Inversiones Tamina Orellana Limitada”; 3) el socio “Inversiones Hugo Orellana y Compañía Limitada” cede el 0,50% de los derechos sociales al socio “Inversiones Jorge Orellana Limitada”; y 4) el socio “Inversiones Orellana Dos Limitada” cede el 0,1% de los derechos sociales al socio “Inversiones Jorge Orellana Limitada”. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales antes referidas, se acuerda modificar el estatuto social de “Orellana Godoy Limitada” por el retiro del socio “Inversiones Orellana Dos Limitada”, quedando las participaciones societarias de la siguiente manera: a) la sociedad “Inversiones Rodrigo Orellana Limitada”, con el 30% de los derechos sociales; b) la sociedad “Inversiones Tamina Orellana Limitada”, con el 30% de los derechos sociales; c) la sociedad “Inversiones Jorge Orellana Limitada”, con el 30% de los derechos sociales; y d) la sociedad “Inversiones Hugo Orellana y Compañía Limitada”, con el 10% de los derechos sociales. B) Se acuerda modificar el artículo Quinto del estatuto social sobre el régimen de administración de la compañía, en lo relativo al ejercicio de la administración en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia voluntaria del Administrador Estatutario don Hugo Alfredo Orellana Vitali, la que corresponderá a los Administradores Sustitutos don Rodrigo Alfredo Orellana Godoy, don Jorge Iván Orellana Godoy y doña Tamina Alejandra Orellana Godoy, actuando en forma conjunta, con todas las facultades otorgadas al Administrador Estatutario en el estatuto social; y, además, se modifica dicho artículo en lo relativo a la forma de designación de los administradores de la sociedad en el caso que también se produzca el fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia voluntaria de cualquiera de los Administradores Sustitutos designados precedentemente, el cual deberá ser reemplazado por una o más personas designadas por la unanimidad de los socios y/o herederos de los socios fallecidos, si fuere el caso, o por el árbitro designado conforme al estatuto social, a requerimiento de cualquiera de los interesados, mediante escritura pública que deberá otorgarse y anotarse al margen de la inscripción social en el registro de comercio, quienes ejercerán la administración en conjunto con los restantes Administradores Sustitutos, con todas las facultades otorgadas al Administrador Estatutario en el estatuto social. C) Se acuerda modificar el artículo Undécimo del estatuto social sobre la duración de la compañía, en el sentido que la sociedad tendrá duración desde la fecha de su constitución y hasta el día treinta de Junio del año dos mil treinta y cinco, plazo que a su vencimiento se prorrogará tácitamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios comunique su voluntad de ponerle término al expirar el plazo de duración o la prórroga que estuviere vigente, mediante una declaración por escritura pública otorgada con no más de doce meses ni menos de seis meses de anticipación al vencimiento del referido plazo o prórroga y que deberá subinscribirse o anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio con la misma anticipación. Demás estipulaciones y acuerdos en escritura extractada.