MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INSTELEC INGENIERÍA Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77965560-1 CVE 1732104
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de enero de 2020

Instrumento

Fecha
27 de enero de 2020
Notario
de esta Comuna
Domicilio
Titular don Gonzalo Hurtado Peralta

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MATIAS ANDRES BEJAR LANDABUR, Abogado con oficio en calle José de San Martín número dos mil setecientos cuarenta y cinco, de esta Comuna, Notario Público Suplente del Titular don Gonzalo Hurtado Peralta, certifica que por escritura pública de fecha 27 de enero 2020, ante mi, compareció doña SANDRA EDITH ANTIQUERA FREDES, casada, abogada, cédula de identidad número trece millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos veintiocho guion siete, con domicilio en calle Maipú número cuatrocientos noventa y nueve, oficina trecientos tres, comuna y ciudad de Antofagasta, en representación de doña ANA EMELINA AVENDAÑO SEGOVIA, chileno, casada, labores de hogar, Cedula de identidad número ocho millones quinientos tres mil quinientos veintiuno guion cinco, con domicilio en pasaje Licanray número trescientos treinta y ocho, comuna de Antofagasta; doña DOTZA MACARENA OVALLE VALDERA, estudiante, soltera, cedula de identidad número veinte millones setecientos diecinueve mil cuatrocientos setenta y tres guion cinco, con domicilio en pasaje Licanray, número trescientos treinta y ocho de la comuna y ciudad de Antofagasta, y doña CAROLINA ANDREA OVALLE SOTO, casada, separada de bienes, secretaria, cédula de identidad número trece millones cuatrocientos veinte mil cuatrocientos veinte guion seis, domiciliada en calle Oficina Petronila número ciento sesenta y cinco casa veinticuatro, comuna y ciudad de Antofagasta, en conformidad a la Ley 19.499 se procedió a sanear mediante escritura pública de fecha 27 de Enero de 2020, la modificación de sociedad de responsabilidad limitada “INSTELEC INGENIERÍA Y COMPAÑÍA LIMITADA” y/o “INSTELEC LTDA”, cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos cuarenta y nueve vuelta bajo el número cuatrocientos diez del Registro de Comercio del Conservador de esta ciudad, correspondiente al año dos mil tres, y se publicó en el Diario Oficial número treinta y siete mil seiscientos veintiocho, correspondiente al seis de Agosto del año dos mil tres. El Vicio consistió en que escritura pública con fecha cinco de Abril dos año dos mil diecinueve, otorgada ante notario público titular don Gonzalo Hurtado Peralta, repertorio número mil setecientos cincuenta y siete guión dos mil diecinueve, se modificó la sociedad inscribiéndose un extracto de ella a fojas setecientos veintiuno vuelta, número cuatrocientos setenta y dos del Registro de Comercio del año dos mil diecinueve del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil trescientos cuarenta y uno, correspondiente al veintinueve de Abril del año dos mil diecinueve. Sin embargo, erradamente no se inscribió dentro de plazo legal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo tercero de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad de ese acto. Ratificandose los acuerdos A) Que, doña Ana Emelina Avendaño Segovia, doña Dotza Macarena Ovalle Valdera y doña Carolina Andres Ovalle Soto, en sus calidades de continuadoras legales del socio fallecido don Raúl Ovalle Arzola, designaron como Procurador común a doña ANA EMELINA AVENDAÑO SEGOVIA, quien tendrá todas las facultades y/o derechos de que gozaba el socio fallecido en la sociedad. B) Asimismo, se modifica la cláusula cuarta del pacto social en los siguientes términos: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida exclusivamente por doña Carolina Andrea Ovalle Soto, con todas las facultades señaladas en la cláusula cuarta, que se entienden reproducidas sin necesidad de mención expresa, agregando la facultad expresa de autocontratar. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Capital inicial $2.000.000. Antofagasta, 24 de febrero 2020.