INMOBILIARIA E INVERSIONES VITA DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de diciembre de 2019
Sociedad
- Capital
- $938.919.293 CLP
- Domicilio
- Comuna de Chimbarongo
- Duración
- La sociedad comienza con la fecha de la escritura pública de su constitución y durará 7 años renovables por periodos de 3 años si ninguno de los socios le pusiere término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
a) la compra, venta y alquiler, excepto amoblados, de inmuebles propio o arrendados; b) la realización de todo tipo de inversiones y rentista de capitales mobiliarios en general; c) los demás objetos que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Alberto Arenas Moreno, Notario Suplente del Titular Eduardo de Rodt Espinosa de Rancagua, San Martín 427, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, consta que: SILVIA DEL CARMEN VOGEL BRICEÑO, domiciliada en Parcela número 2, Tejas Verdes, Comuna de Machalí, la sociedad INVERSIONES ELLAS LIMITADA, representada por CARLA ANDREA TRUFFELLO VOGEL, ambas domiciliadas en Camino a Sauzal, sitio 29 número 6699, Tejas Verdes, Comuna de Machalí, y la sociedad INVERSIONES TP LIMITADA, representada por VICTOR EDUARDO TRUFFELLO VOGEL, ambos domiciliados en Camino a Sauzal kilómetro 4, Tejas Verdes, Comuna de Machalí, constituyeron sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES VITA DOS LIMITADA, pudiendo utilizar como nombre de fantasía VITA DOS. Objeto: a) la compra, venta y alquiler, excepto amoblados, de inmuebles propio o arrendados; b) la realización de todo tipo de inversiones y rentista de capitales mobiliarios en general; c) los demás objetos que los socios acuerden. Domicilio: Comuna de Chimbarongo, sin perjuicio de las sucursales o agencias que abra en el país. Administración y uso de razón social: Corresponderá a un administrador mandatario de duración indefinida, que podrá tener la calidad de socio o no tener dicha calidad, y que será designado y removido por los socios de consuno mediante escritura pública. La renuncia o remoción del administrador mandatario no pondrá término a la compañía y no tendrá otro efecto que el de proceder a efectuar la nueva designación. Si por cualquier motivo los socios no se pusieren de acuerdo sobre la designación del administrador mandatario, la hará el árbitro establecido en los presentes estatutos, a requerimiento de cualesquiera de los socios, y se mantendrá vigentes mientras estos no acuerden el nombramiento del administrador. Los socios podrán designar uno o más administradores mandatarios para que en caso de ausencia o impedimento del administrador mandatario, lo que no será necesario acreditar a terceros, asuman la administración y uso de la razón social, con las mismas facultades señaladas en estos estatutos, y en caso de ser más de uno, deberán actuar en forma conjunta. El administrador mandatario, anteponiendo a su firma la razón social, obligará a la sociedad con amplias facultades señaladas en escritura extractada. Capital: $938.919.293.-.La socia doña Silvia Vogel Briceño participa en un 93,290158% del capital, aportando $875.919.293.- que entera mediante I) el aporte en dominio de diversos inmuebles; II) el aporte de la nuda propiedad de diversos bienes raíces; III) el aporte de la nuda propiedad de diversos derechos de aprovechamiento de aguas; todos individualizados y valorados en escritura extractada. Socios Inversiones Ellas Limitada e Inversiones TP Limitada participan cada uno de ellos en un 3,35492 %, aportando cada uno la suma de $31.500.000.- de los que cada socio entera con $10.000.000.- en efectivo que ingresa en caja social y el saldo, en un plazo de dos años a medida que las necesidades sociales lo requieran. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad comienza con la fecha de la escritura pública de su constitución y durará 7 años renovables por periodos de 3 años si ninguno de los socios le pusiere término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones escritura extractada. Rancagua, 31 de diciembre de 2019.