Cognitiva Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2020
- Repertorio
- 4968/2020
- Notario
- Alejandro Américo Alvarez Barrera
- Oficio
- Notaría Cuadragésima Primera de Santiago
- Comuna
- Cuadragésima Primera
Sociedad
- Capital
- $5.541.832.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAlejandro Américo Alvarez Barrera, Notario Público de la Notaría Cuadragésima Primera de Santiago, con oficio en Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, Suplente del Titular don Félix Jara Cadot, según Decreto Judicial número ciento diecinueve guión dos mil veinte, de fecha diecisiete de febrero del año dos mil veinte, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, certifico: Que en Junta Extraordinaria de Accionistas de Cognitiva Chile SpA, R.U.T. N° 76.55 8.268-7, de fecha 17 de febrero de 2020, a la cual asistieron debidamente representados los accionistas Abruzzo SpA y Fondo de Inversión Privado Impact Investment Chile, titulares del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto, y cuya acta fue reducida a escritura pública ante mí, con fecha 18 de febrero del mismo año, Repertorio N° 4.968/2020, se modificaron los estatutos de la compañía recién indicada, escritura de la cual paso a extractar las materias señaladas en el artículo 427 del Código de Comercio: Se modificó el “Artículo Cuarto” permanente de los estatutos sociales, aumentando el capital social de $5.541.832.000.-, dividido en 2.770.916 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal, a $6.311.832.000.-, dividido en 3.290.465 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal. Se dejó constancia que capital autorizado y suscrito quedó en $6.311.832.000.-, dividido en 3.290.465 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal; que el capital pagado es de $4.729.306.000.- dividido en 2.364.653 acciones nominativas, de una misma y única serie, sin valor nominal; y que el plazo para enterar la parte del capital objeto del aumento acordado en la junta extraordinaria de accionistas antes referida, vence en el plazo máximo de seis meses a contar del día 17 de febrero de 2020. Demás cláusulas, constan en escritura que extracto. Santiago, 19 de febrero de 2020.