CCL TAX SpA
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2020
- Repertorio
- 2495
- Notario
- Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera
- Oficio
- Décimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la prestación por cuenta propia o ajena, y tanto en Chile como en el extranjero, de toda clase de (a) servicios profesionales y asesorías en materia de consultoría en todo lo que diga relación, en forma directa o indirecta, con servicios jurídicos, arbitrajes, síndicos, peritos y otros, (b) actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, (c) asesoría en materias tributarias, aduaneras, de actividad empresarial y en materia de gestión, (d) actividades de capacitación e instrucción, sea a particulares o a instituciones públicas o privadas, (e) inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derecho en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, (f) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes, en especial bienes raíces inmuebles rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas (g) cualquiera otra actividad lucrativa de cualquier naturaleza que los accionistas acuerden, sin otra limitación que las que imponen las leyes o reglamentos vigentes, y (h) la realización de todos los actos y negocios que se relacionen directa o indirectamente con los anteriores, sin otra limitación que las que imponen las leyes o reglamentaciones vigentes
Administración
La sociedad será administrada por un administrador, en adelante el “Administrador”, quien podrá ser una o varias personas naturales y)o jurídicas, y no necesitará ser accionista de la Sociedad. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, alternativamente (i) mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, o (ii) por escritura pública otorgada por la totalidad de los accionistas como acuerdo sin forma de junta; salvo por la designación de Administrador que se hace en el mismo acto de transformación en el Artículo Segundo transitorio de los estatutos que se entenderá válida para todos los efectos legales que correspondan. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad, salvo de la designación de Administrador que se realiza en el Artículo Segundo transitorio de los estatutos la que no requerirá de la inscripción señalada para surtir plenos efectos. En caso de recaer la designación de Administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más apoderados, gerentes o representantes, y la forma de actuación (esto es, si en forma separada e indistinta o conjunta o con cualquier tipo de limitación) deberá estar establecida en el mismo instrumento de designación. De recaer la designación en una persona natural, el Administrador podrá actuar personalmente o a través de uno o más apoderados o gerentes y la forma de actuación (esto es, si en forma separada e indistinta o conjunta o con cualquier tipo de limitación) deberá estar establecida en el mismo instrumento de designación. En ambos casos, los apoderados, gerentes o representantes deberán ser designados mediante /a) escritura pública, o /b) instrumento público otorgado en el extranjero en conformidad a la legislación de la jurisdicción respectiva, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULA ANDREA LUNA SAEZ, Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 669, piso 8°, Santiago, Región Metropolitana, certifico: que por escritura pública de fecha 31 de enero de 2020 repertorio N°2495 ante la titular; don JAVIER VLADIMIR JAQUE LÓPEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula de identidad número 10.766.669-9, don FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número 10.987.628-3, por sí y en representación de INVERSIONES Y ASESORÍAS CHUNGARA SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 77.120.914-9; don CHRISTIAN RICARDO DELCORTO PACHECO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador público y auditor, cédula de identidad número 11.837.206-9 en representación de INVERSIONES Y ASESORÍAS JUANA DE ARCO SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 77.063.521-7; don RAÚL EDUARDO GÓMEZ ESCOBAR, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador público y auditor, cédula de identidad número 16.554.158-8 en representación de ASESORÍAS E INVERSIONES LA BALLICA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.963.233-6; y don JAIME ANDRÉS PREISS CONTRERAS, chileno, casado en régimen de participación en los gananciales, abogado, cédula de identidad número 16.098.862-2, en representación de INVERSIONES Y ASESORÍAS T&L SpA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 76.893.789-3; todos domiciliados para estos efectos en calle Fidel Oteíza número 1971, oficina 302, Comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, otorgaron escritura pública de modificación de sociedad denominada JAQUE Y ORELLANA LIMITADA, inscrita a fojas 62.243 N° 31.779, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de Santiago del año 2018, conforme extracto: (I) Aumento de capital: don JAVIER VLADIMIR JAQUE LÓPEZ y don FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA, en sus calidades de únicos socios de JAQUE Y ORELLANA LIMITADA, acuerdan, en primer término, aumentar el capital social en la suma de $100.000.000, el que se pagó en parte en el mismo acto al contado y en dinero efectivo, y el saldo en un plazo no superior a tres años contados desde la fecha de la escritura extractada, conforme se indica a continuación: (a) la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS JUANA DE ARCO SpA, debidamente representada por don CHRISTIAN RICARDO DELCORTO PACHECO, aportó en el acto la suma de $2.800.000 al contado y en dinero efectivo, y aportará en una plazo no superior a tres años contados desde la fecha de la escritura extractada un monto ascendente a $53.200.000; (b) la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES LA BALLICA LIMITADA, debidamente representada por don RAÚL EDUARDO GÓMEZ ESCOBAR, aportó en el acto la suma de $700.000 al contado y en dinero efectivo, y aportará en una plazo no superior a tres años contados desde la fecha de la escritura extractada un monto ascendente a $13.300.000; (c) la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS T&L SpA, debidamente representada por don JAIME ANDRÉS PREISS CONTRERAS, aportó en el acto la suma de $700.000 pesos al contado y en dinero efectivo, y aportará en una plazo no superior a tres años contados desde la fecha de la escritura extractada un monto ascendente a $13.300.000; y (d) la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS CHUNGARA SpA, debidamente representada por don FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA, aportó en el acto la suma de $800.000 al contado y en dinero efectivo, y aportará en una plazo no superior a tres años contados desde la fecha de la escritura extractada un monto ascendente a $15.200.000. Conforme a lo anterior, las sociedades indicadas en las letras a, b, c y d, ingresaron como socios en JAQUE Y ORELLANA LIMITADA, lo que es aceptado unánimemente por los demás socios de la Sociedad, sin reparo alguno, quedando el capital social, como consecuencia del aumento de capital realizado en el acto, en la suma de $101.000.000, del cual $6.000.000 han sido efectivamente aportados, y $95.000.000 se aportarán en un plazo no superior a tres años a contar de la fecha de la escritura extractada. (II) Disminución de Capital por retiro: En el mismo acto, y con posterioridad al aumento de capital señalado, con el objeto de materializar los acuerdos descritos en la escritura extractada, en particular, el retiro de los socios JAVIER VLADIMIR JAQUE LÓPEZ y FRANCISCO JAVIER ORELLANA RIVERA, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.087 del Código Civil, los socios que se incorporaron a la sociedad y los socios constituyentes de la sociedad, acordaron efectuar una disminución de capital por un monto de $1.000.000, el que se materializa: (Primero) mediante la devolución del capital aportado al socio JAVIER VLADIMIR JAQUE LÓPEZ ascendente a $500.000 y que se le paga en el acto en dinero efectivo, y quien declara recibirlo a su entera conformidad y satisfacción, produciéndose en virtud de esta devolución de capital el retiro definitivo del socio JAVIER VLADIMIR JAQUE LÓPEZ, lo que es aceptado por todos los comparecientes, y (Segundo) mediante la devolución del capital aportado al socio FRANCISO JAVIER ORELLANA RIVERA ascendente a $500.000 y que se le paga en el acto en dinero efectivo, y quien declara recibirlo a su entera conformidad y satisfacción, produciéndose en virtud de esta devolución de capital el retiro definitivo del socio FRANCISO JAVIER ORELLANA RIVERA, lo que es aceptado por todos los comparecientes. (III) Modificación estatutos: Con el objeto de reflejar y materializar el aumento de capital acordado y el posterior retiro de los socios indicados, los socios reemplazaron la cláusula Sexto del estatuto de la sociedad por el siguiente: “SEXTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de cien millones de pesos, que los socios han aportado y aportarán en la forma y en las proporciones que se indican a continuación: /a/ la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS JUANA DE ARCO SpA aporta la suma de cincuenta y seis millones de pesos, de los cuales paga en este acto la suma de dos millones ochocientos mil pesos al contado, en dinero efectivo y que ingresan en este acto a la caja social, comprometiéndose a pagar el saldo restante de cincuenta y tres millones doscientos mil pesos en un plazo no superior a tres años contados desde la fecha de la presente escritura, correspondiéndole de esta forma un cincuenta y seis por ciento de los derechos sociales y de participación en el capital de la Sociedad; /b/ la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES LA BALLICA LIMITADA aporta la suma de catorce millones de pesos, de los cuales paga en este acto la suma de setecientos mil pesos al contado, en dinero efectivo y que ingresan en este acto a la caja social, comprometiéndose a pagar el saldo restante de trece millones trescientos mil pesos en un plazo no superior a tres años contados desde la fecha de la presente escritura, correspondiéndole de esta forma un catorce por ciento de los derechos sociales y de participación en el capital de la Sociedad; c) la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS T&L SpA aporta la suma de catorce millones de pesos, de los cuales paga en este acto la suma de setecientos mil pesos al contado, en dinero efectivo y que ingresan en este acto a la caja social, comprometiéndose a pagar el saldo restante de trece millones trescientos mil pesos en un plazo no superior a tres años contados desde la fecha de la presente escritura, correspondiéndole de esta forma un catorce por ciento de los derechos sociales y de participación en el capital de la Sociedad; y d) la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS CHUNGARA SpA aporta la suma de dieciséis millones de pesos, de los cuales paga en este acto la suma de ochocientos mil pesos al contado, en dinero efectivo y que ingresan en este acto a la caja social, comprometiéndose a pagar el saldo restante de quince millones doscientos mil pesos en un plazo no superior a tres años contados desde la fecha de la presente escritura, correspondiéndole de esta forma un dieciséis por ciento de los derechos sociales y de participación en el capital de la Sociedad”. (IV) Transformación: En el mismo acto, los socios INVERSIONES Y ASESORÍAS JUANA DE ARCO SpA, ASESORÍAS E INVERSIONES LA BALLICA LIMITADA, INVERSIONES Y ASESORÍAS T&L SpA, e INVERSIONES Y ASESORÍAS CHUNGARA SpA, en sus calidades de únicos socios de JAQUE Y ORELLANA LIMITADA, modificaron la sociedad, transformándola de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón social: “CCL TAX SpA”, pudiendo usar también para todos los efectos legales y para fines publicitarios y/o comerciales, inclusive ante bancos, instituciones financieras, o cualquier otro organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “CCL TAX”; Objeto: la prestación por cuenta propia o ajena, y tanto en Chile como en el extranjero, de toda clase de (a) servicios profesionales y asesorías en materia de consultoría en todo lo que diga relación, en forma directa o indirecta, con servicios jurídicos, arbitrajes, síndicos, peritos y otros, (b) actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, (c) asesoría en materias tributarias, aduaneras, de actividad empresarial y en materia de gestión, (d) actividades de capacitación e instrucción, sea a particulares o a instituciones públicas o privadas, (e) inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derecho en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, (f) adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes, en especial bienes raíces inmuebles rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas (g) cualquiera otra actividad lucrativa de cualquier naturaleza que los accionistas acuerden, sin otra limitación que las que imponen las leyes o reglamentos vigentes, y (h) la realización de todos los actos y negocios que se relacionen directa o indirectamente con los anteriores, sin otra limitación que las que imponen las leyes o reglamentaciones vigentes. Capital: $100.000.000, dividido en 100 acciones, de cuatro series: 56 acciones de la Serie A, 14 acciones de la Serie B, 14 acciones de la Serie C, y 16 acciones de la Serie D. Todas las acciones de la Sociedad son nominativas y sin valor nominal, y el capital se encuentra suscrito y ha sido pagado de la siguiente forma: a) la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS JUANA DE ARCO SpA, debidamente representada por Christian Ricardo Delcorto Pacheco, suscribió en el acto la cantidad de 56 acciones Serie A, en la suma de $56.000.000, de las cuales el equivalente a la suma de $2.800.000, se encuentran pagadas con anterioridad al acto de transformación de que da cuenta el instrumento extractado conforme a los aportes efectuados a la sociedad mientras giraba como sociedad de responsabilidad limitada, en tanto, el saldo restante y ascendente a la suma de $53.200.000 se pagarán dentro del plazo de tres años a contar de la fecha del instrumento extractado; b) la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES LA BALLICA LIMITADA, debidamente representada por don Raúl Eduardo Gómez Escobar suscribió en el acto la cantidad de 14 acciones Serie B, en la suma de $14.000.000, de las cuales el equivalente a la suma de $700.000, se encuentran pagadas con anterioridad al acto de transformación de que da cuenta el instrumento extractado conforme a los aportes efectuados a la sociedad mientras giraba como sociedad de responsabilidad limitada, en tanto, el saldo restante y ascendente a la suma de $13.300.000, se pagarán dentro del plazo de tres años a contar de la fecha del instrumento extractado; c) la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS T&L SpA, debidamente representada por don Jaime Andrés Preiss Contreras, suscribió en el acto la cantidad de 14 acciones Serie C, en la suma de $14.000.000, de las cuales el equivalente a la suma de $700.000, se encuentran pagadas con anterioridad al acto de transformación de que da cuenta el instrumento extractado conforme a los aportes efectuados a la sociedad mientras giraba como sociedad de responsabilidad limitada, en tanto, el saldo restante y ascendente a la suma de $13.300.000, se pagarán dentro del plazo de tres años a contar de la fecha del instrumento extractado; y d) INVERSIONES Y ASESORÍAS CHUNGARA SpA, debidamente representada por don Francisco Javier Orellana Rivera suscribió en el acto la cantidad de 16 acciones Serie D, en la suma de $16.000.000, de las cuales el equivalente a la suma de $800.000, se encuentran pagadas con anterioridad al acto de transformación de que da cuenta el instrumento extractado conforme a los aportes efectuados a la sociedad mientras giraba como sociedad de responsabilidad limitada, en tanto, el saldo restante y ascendente a la suma de $15.200.000, se pagarán dentro del plazo de tres años a contar de la fecha del instrumento extractado. Administración: La sociedad será administrada por un administrador, en adelante el “Administrador”, quien podrá ser una o varias personas naturales y/o jurídicas, y no necesitará ser accionista de la Sociedad. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, alternativamente (i) mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, o (ii) por escritura pública otorgada por la totalidad de los accionistas como acuerdo sin forma de junta; salvo por la designación de Administrador que se hace en el mismo acto de transformación en el Artículo Segundo transitorio de los estatutos que se entenderá válida para todos los efectos legales que correspondan. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad, salvo de la designación de Administrador que se realiza en el Artículo Segundo transitorio de los estatutos la que no requerirá de la inscripción señalada para surtir plenos efectos. En caso de recaer la designación de Administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más apoderados, gerentes o representantes, y la forma de actuación (esto es, si en forma separada e indistinta o conjunta o con cualquier tipo de limitación) deberá estar establecida en el mismo instrumento de designación. De recaer la designación en una persona natural, el Administrador podrá actuar personalmente o a través de uno o más apoderados o gerentes y la forma de actuación (esto es, si en forma separada e indistinta o conjunta o con cualquier tipo de limitación) deberá estar establecida en el mismo instrumento de designación. En ambos casos, los apoderados, gerentes o representantes deberán ser designados mediante /a/ escritura pública, o /b/ instrumento público otorgado en el extranjero en conformidad a la legislación de la jurisdicción respectiva, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Duración: La duración de la sociedad es indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2020.