Negocios Globales Dos SpA
Instrumento
- Fecha
- 19 de febrero de 2020
- Notario
- ALEJANDRO AMÉRICO ALVAREZ BARRERA
- Oficio
- Cuadragésima Primera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto o giro social será la prestación servicios de solución de controversias a través de medios físicos y)o electrónicos, en forma presencial, remota y)o a distancia, y respecto todo tipo de asuntos y materias incluyendo, a modo meramente ejemplar y sin que constituya limitación, disputas judiciales, legales, financieras, comerciales, técnicas, contractuales, laborales, de familia, asuntos de consumo, seguros, y cualquier otras en que sean legalmente admisibles la mediación y)o el arbitraje; la capacitación y formación de árbitros y mediadores, la prestación de servicios de asesoría y consultoría y)o el asesoramiento en toda clase de materias relacionadas directa o indirectamente con los mecanismos extrajudiciales y judiciales de solución de controversias; organización y realización de charlas, seminarios, cursos de toda especie y demás actividades que sean necesarias o se estimen adecuadas por las partes para el cumplimiento de su giro social. En el ejercicio del objeto social, la sociedad podrá crear o constituir, y administrar uno o más centros de solución de controversias, mediación y arbitraje, tanto en Chile como en el extranjero. Podrá, además, intervenir como mandatario designado por lo afectados con una o más controversias para cuya solución se hubiere pactado negociación, mediación y)o arbitraje, u otro mecanismo de solución o prevención de controversias. La Sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos que sea que se relacionen directa o indirectamente con dicho objeto, o no, incluyendo, sin limitación, la adquisición y enajenación, a cualquier título, de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones y derechos sociales
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO AMÉRICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, Suplente titular Félix Jara Cadot, con oficio en Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, certifica: que por escritura pública otorgada con fecha 19 de febrero de 2020, repertorio número 5016-2020, hoy ante mi, Juan Pablo Prieto Saldivia chileno, casado, abogado, cédula de identidad Número 11.847.312-4, y Tomás Contreras González, chileno, casado, abogado, cédula de identidad Número 17.084.843-8, ambos en representación de Negocios Globales SpA, rol único tributario 77.015.127-9, todos domiciliados en Avenida Andrés Bello, número 2687, piso 23, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad por acciones; Razón Social: Negocios Globales dos SpA; Objeto: El objeto o giro social será la prestación servicios de solución de controversias a través de medios físicos y/o electrónicos, en forma presencial, remota y/o a distancia, y respecto todo tipo de asuntos y materias incluyendo, a modo meramente ejemplar y sin que constituya limitación, disputas judiciales, legales, financieras, comerciales, técnicas, contractuales, laborales, de familia, asuntos de consumo, seguros, y cualquier otras en que sean legalmente admisibles la mediación y/o el arbitraje; la capacitación y formación de árbitros y mediadores, la prestación de servicios de asesoría y consultoría y/o el asesoramiento en toda clase de materias relacionadas directa o indirectamente con los mecanismos extrajudiciales y judiciales de solución de controversias; organización y realización de charlas, seminarios, cursos de toda especie y demás actividades que sean necesarias o se estimen adecuadas por las partes para el cumplimiento de su giro social. En el ejercicio del objeto social, la sociedad podrá crear o constituir, y administrar uno o más centros de solución de controversias, mediación y arbitraje, tanto en Chile como en el extranjero. Podrá, además, intervenir como mandatario designado por lo afectados con una o más controversias para cuya solución se hubiere pactado negociación, mediación y/o arbitraje, u otro mecanismo de solución o prevención de controversias. La Sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos que sea que se relacionen directa o indirectamente con dicho objeto, o no, incluyendo, sin limitación, la adquisición y enajenación, a cualquier título, de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo acciones y derechos sociales.- Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Duración: Indefinida. Capital: $500.000.- dividido en 500.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie, totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de febrero de 2020.-