AGRÍCOLA EL PORVENIR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de diciembre de 2019
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Domicilio
- Alberto Mozó Aguilar
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Suplente de Alberto Mozó Aguilar, 40º Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Teatinos número 332, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2019, ante mí, la sociedad Inversiones Tres Marías S.A., y la sociedad Inmobiliaria Santa Fe Limitada, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Hernando de Aguirre N°414, Providencia, Región Metropolitana, acordaron modificar las sociedades “AGRÍCOLA SAN JOSÉ LIMITADA” y “AGRÍCOLA EL PORVENIR LIMITADA”, inscritas respectivamente a fojas 68.094 número 47.422 del año 2012 y a fojas 23.446 número 13.043 del año 2016, ambas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los siguientes términos: A) Se acuerda la fusión por incorporación de la sociedad Agrícola San José Limitada en la sociedad Agrícola El Porvenir Limitada. Como consecuencia de la fusión: a) Se disuelve la sociedad Agrícola San José Limitada, incorporándose a Agrícola El Porvenir Limitada la totalidad de los activos y pasivos de la primera, asumiendo ésta última sociedad la calidad de continuadora legal de la sociedad disuelta, para todos los efectos legales. a) Para los efectos previstos en el artículo 69 del Código Tributario, se deja constancia que Agrícola El Porvenir Limitada se hará responsable del pago de todos los impuestos que se adeuden por la sociedad disuelta. c) Consecuencia de la fusión y disolución referidas el capital social de Agrícola El Porvenir Limitada aumenta a la suma de $2.000.000 quedando como únicos socios las siguientes personas, en la proporción que se indica: i) Inversiones Tres Marías S.A, con un 50% del capital e interés social y ii) Inmobiliaria Santa Fe Limitada con un 50% del capital e interés social. B) Se acuerda reemplazar el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: "Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000, aportados por los socios de la siguiente forma y proporción: i) Inversiones Tres Marías S.A., con la suma de $1.000.000, correspondientes a un 50% del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero efectivo y ya ingresado a caja social; y ii) Inversiones Santa Fe Limitada, con la suma de $1.000.000, correspondientes a un 50% del capital e interés social, íntegramente pagado en dinero efectivo y ya ingresado a caja social; Demás estipulaciones y reformas constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 26 de diciembre de 2019.