CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD EDUCACIONAL ATISOR LIMITADA

RUT 14063168-4 CVE 1731446
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de febrero de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2020
Repertorio
614-2020
Notario
ADOLFO ANDRES LAPOSTOL DETTORI
Oficio
Primera Notaria de la Provincia de Copiapó Suplente del titular FRANCISCO NEHME CARPANETTI

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
Copiapó
Duración
cinco años contados desde esta fecha y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, para impartir la enseñanza no formal como también formal o regular, en sus niveles parvularia, básica y media, en todas sus modalidades educativas incluidas la humanista científico como también de formación diferenciada técnico-profesional y artística, dando cumplimiento al sistema educativo chileno, a los fines educativos de la subvención percibida y a sus principios regulados en el derecho educacional vigente. Asimismo, podrá realizar actividades económicas que se relacionen únicamente con su fin educacional; pudiendo además invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de

Administración

ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponderá únicamente a doña INGRID FABIOLA VEGA MOLINA, quien actuando a nombre y en representación de la sociedad la podrá obligar y tendrá las más amplias facultades, ante cualquier persona o autoridad, con facultades clausula quinta pacto social

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
ROBERTO ANTONIO CARRASCO MORALES socio 13294398-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ADOLFO ANDRES LAPOSTOL DETTORI, Abogado, Notario Público de la Primera Notaria de la Provincia de Copiapó Suplente del titular FRANCISCO NEHME CARPANETTI, Libertador Bernardo O’Higgins 744, fecha 13 de febrero del año 2020, Repertorio N° 614-2020, INGRID FABIOLA VEGA MOLINA, chilena, soltera, educadora de párvulos, C.N.I Nº 14.063.168-4, y don ROBERTO ANTONIO CARRASCO MORALES, chileno, soltero, empresario, C.N.I. Nº 13.294.398-2, domiciliados Pan de Azúcar Nº 677, Tierra Viva, Copiapó. Cconstituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD EDUCACIONAL ATISOR LIMITADA, pudiendo funcionar inclusive ante los Bancos comerciales, con el nombre de fantasía de "ATISOR LTDA”.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: Abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, para impartir la enseñanza no formal como también formal o regular, en sus niveles parvularia, básica y media, en todas sus modalidades educativas incluidas la humanista científico como también de formación diferenciada técnico-profesional y artística, dando cumplimiento al sistema educativo chileno, a los fines educativos de la subvención percibida y a sus principios regulados en el derecho educacional vigente. Asimismo, podrá realizar actividades económicas que se relacionen únicamente con su fin educacional; pudiendo además invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social corresponderá únicamente a doña INGRID FABIOLA VEGA MOLINA, quien actuando a nombre y en representación de la sociedad la podrá obligar y tendrá las más amplias facultades, ante cualquier persona o autoridad, con facultades clausula quinta pacto social. CAPITAL: $3.000.000.- aportada de la siguiente forma: A).- INGRID FABIOLA VEGA MOLINA, $1.500.000.- que entera y paga en este acto en dinero efectivo a la caja social. B).- ROBERTO ANTONIO CARRASCO MORALES, $1.500.000.- que entera y paga en este acto en dinero efectivo a la caja social. RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad sólo hasta el monto de sus respectivos aportes. DURACION: cinco años contados desde esta fecha y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años. DOMICILIO: Copiapó, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada. - Copiapó 21 de febrero del 2020.