CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Linacell SpA

RUT 10067581-1 CVE 1731505
Capital
$25.000 CLP
Fecha instrumento
28 de enero de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
28 de enero de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$25.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Desarrollo de procedimientos técnicos de alta complejidad en el ámbito de la Biología Molecular y Celular con fines de apoyo terapéutico, concentrado en técnicas de Medicina Regenerativa y Terapia Biológica por medio de la utilización de factores de crecimiento plaquetario y Células Madres, así como también técnicas en expansión celular de alta especialización y viabilidad o criopreservación, y todo lo relacionado a la consecución del giro, b) Almacenaje, conservación y comercialización de Células Madres. c) Investigación y la realización, difusión y promoción por medio de curso y)o seminarios, de las técnicas concernientes a los procedimientos descritos en la letra a); y d) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, que el o los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora

Administración

Administración, uso del nombre o razón social corresponde a don CARLOS TOMAS LINARES OYARZÚN, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad amplias facultades enumeradas en estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RAMON VENEGAS MORVAN, Notario Suplente de 26ª Notaría de Santiago, Huérfanos 835, 2º piso, certifico: Por escritura pública, de 28 de enero de 2020, ante HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular, CARLOS TOMAS LINARES OYARZUN, C.I. Nº 10.067.581-1, Huérfanos Nº 835, piso 2, Santiago, constituye sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “Linacell SpA”. Sociedad podrá funcionar y actuar inclusive con bancos y sociedades financieras y de fomento, con el citado nombre. - DOMICILIO: Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales. DURACION: Indefinida. OBJETO: a) Desarrollo de procedimientos técnicos de alta complejidad en el ámbito de la Biología Molecular y Celular con fines de apoyo terapéutico, concentrado en técnicas de Medicina Regenerativa y Terapia Biológica por medio de la utilización de factores de crecimiento plaquetario y Células Madres, así como también técnicas en expansión celular de alta especialización y viabilidad o criopreservación, y todo lo relacionado a la consecución del giro, b) Almacenaje, conservación y comercialización de Células Madres. c) Investigación y la realización, difusión y promoción por medio de curso y/o seminarios, de las técnicas concernientes a los procedimientos descritos en la letra a); y d) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea consecuencia de los mismos, que el o los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otra u otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. CAPITAL: $25.000.000 dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal, que se suscriben y pagan forma establecida artículo segundo transitorio estatutos. Capital deberá estar pagado dentro del plazo de tres años a contar de fecha escritura, y podrá pagarse forma señalada en estatutos. ADMINISTRACIÓN. Administración, uso del nombre o razón social corresponde a don CARLOS TOMAS LINARES OYARZÚN, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad amplias facultades enumeradas en estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de Febrero de 2020. JRVM.-