MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES AMANCAY LIMITADA

RUT 78311130-6 CVE 1731422
Fecha instrumento
26 de diciembre de 2019
Notaría
Pública

Instrumento

Fecha
26 de diciembre de 2019
Comuna
Pública

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Titular de la Trigésimo séptima Notaria Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos Nº 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2019, otorgada ante mi suplente doña PATRICIA PARAM SARRAS, don ANTONI MAGRI NICOL, domiciliado en Nocedal seis mil cuatrocientos cuarenta D, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, por sí y en representación de don EDUARDO JOSÉ MAGRI VARELA, domiciliado en calle Nocedal número seis mil seiscientos sesenta y cuatro A, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, de doña SUZANNE NICOLE MAGRI NICOL, domiciliada en calle Presbítero Bruno Zavala número setecientos sesenta, casa treinta y uno, comuna de Vallenar, de don CRISTIAN ANDRE MAGRI NICOL domiciliado en calle Nocedal número seis mil seiscientos sesenta y cuatro B, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, de INVERSIONES AMANCAY LIMITADA domiciliada en El Estero sin número, Lago Rapel, ciudad y comuna de Las Cabras, y de INVERSIONES OXALIS LIMITADA, domiciliada en Condominio Náutico II, parcela nueve, Lago Rapel, comuna de Las Cabras, de la Provincia de Cachapoal, Sexta Región del Libertador General Bernardo O`Higgins; doña FLOR ISABEL MAGRI VARELA, domiciliada en Alcántara número doscientos setenta y uno, piso tres, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, por sí y en representación de INVERSIONES AMANCAY LIMITADA e INVERSIONES OXALIS LIMITADA; y don FRANCISCO JAVIER ALFONSO ESPINOZA MAGRI, domiciliado en Alcántara número doscientos setenta y uno, piso tres, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; acordaron lo siguiente: A).- La fusión, con vigencia a contar del 01.01.2020, de la sociedad INVERSIONES OXALIS LIMITADA en INVERSIONES AMANCAY LIMITADA inscrita a fojas 21 vuelta, número 17, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Peumo del año 2003, la que consecuencialmente absorbe a la primera, que pasa a disolverse por el sólo ministerio de la ley, incorporando a sus socios, adquiriendo todo su patrimonio, activos y pasivos, y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. B).- Como consecuencia de la fusión, se acuerda aumentar el actual capital social ascendente a esta fecha a la suma de cuatro mil ochocientos noventa y nueve millones doscientos ochenta y un mil trescientos ocho, en la suma de doscientos ochenta y ocho millones sesenta y un mil novecientos veintiún pesos que, conforme a la determinación del informe de fusión, corresponde al valor del patrimonio de la sociedad absorbida con el ajuste correspondiente a la participación proporcional que le correspondía a la sociedad absorbente en la absorbida, quedando el nuevo capital de INVERSIONES AMANCAY LIMITADA, como ente y sociedad fusionada, en la suma de cinco mil ciento ochenta y siete millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos veintinueve pesos, que corresponderá a los socios en las siguientes partes y proporciones: a) Doña FLOR ISABEL MAGRI VARELA con un treinta y cinco coma ocho tres tres por ciento de los derechos sociales, equivalentes a mil ochocientos cincuenta y ocho millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho pesos; b) Don EDUARDO JOSÉ MAGRI VARELA con un treinta y cinco coma ocho tres tres por ciento de los derechos sociales, equivalentes a mil ochocientos cincuenta y ocho millones setecientos setenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho pesos; c) Don FRANCISCO JAVIER ALFONSO ESPINOZA MAGRI, con un catorce coma uno seis siete por ciento de los derechos sociales, equivalentes a setecientos treinta y cuatro millones ochocientos noventa y dos mil ciento noventa y seis pesos; d) Doña SUZANNE NICOLE MAGRI NICOL con un cuatro coma siete dos dos por ciento de los derechos sociales, equivalentes a doscientos cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil sesenta y cinco pesos; e) Don ANTONI MAGRI NICOL con un cuatro coma siete dos dos por ciento de los derechos sociales, equivalentes a doscientos cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil sesenta y cinco pesos; y, f) Don CRISTIAN ANDRE MAGRI NICOL, con un cuatro coma siete dos dos por ciento de los derechos sociales, equivalentes a doscientos cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil sesenta y cinco pesos. C).- Acto seguido, se acuerda el aumento de capital social de la sociedad INVERSIONES AMANCAY LIMITADA desde la suma de cinco mil ciento ochenta y siete millones trescientos cuarenta y tres mil doscientos veintinueve pesos a la suma de seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y siete pesos, mediante la capitalización efectuada por doña FLOR ISABEL MAGRI VARELA y don EDUARDO JOSÉ MAGRI VARELA de sus respectivos créditos en la cuenta “OTROS APORTES”. D).- Como consecuencia de los aumentos de capital generado por el proceso de fusión, como la capitalización pactados, los socios de la sociedad INVERSIONES AMANCAY LIMITADA modifican y reemplazan el artículo cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El capital social es la suma de seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro millones doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y siete pesos que los socios aportan en la siguiente proporción: a) Doña FLOR ISABEL MAGRI VARELA con un un treinta y ocho coma seis seis seis por ciento de los derechos sociales, equivalentes a dos mil quinientos siete millones doscientos veintiséis mil seiscientos noventa y siete pesos, ya enterados en la caja social; b) Don EDUARDO JOSÉ MAGRI VARELA con un un treinta y ocho coma seis seis seis por ciento de los derechos sociales, equivalentes a dos mil quinientos siete millones doscientos veintiséis mil seiscientos noventa y siete pesos, ya enterados en la caja social; c) Don FRANCISCO JAVIER ALFONSO ESPINOZA MAGRI, con un once coma tres tres cuatro por ciento de los derechos sociales, equivalentes a setecientos treinta y cuatro millones ochocientos noventa y dos mil ciento noventa y seis pesos, ya enterados en la caja social; d) Doña SUZANNE NICOLE MAGRI NICOL con un tres coma siete siete ocho por ciento de los derechos sociales, equivalentes a doscientos cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil sesenta y cinco pesos, ya enterados en la caja social; e) Don ANTONI MAGRI NICOL con un tres coma siete siete ocho por ciento de los derechos sociales, equivalentes a doscientos cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil sesenta y cinco pesos, ya enterados en la caja social; y, f) Don CRISTIAN ANDRE MAGRI NICOL, con un tres coma siete siete ocho por ciento de los derechos sociales, equivalentes a doscientos cuarenta y cuatro millones novecientos sesenta y cuatro mil sesenta y cinco pesos, ya enterados en la caja social. De esta forma, queda íntegramente suscrito y pagado el capital de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de febrero de 2020.